ASUNTO N°: GP21-L-2012-000145
PARTE ACTORA: MARIA GUANIPA GOMEZ y ADRIAN LEONARDIZ
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: RAMATHON F., C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: DEICY REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, MARIA GUANIPA GOMEZ y ADRIAN LEONARDIZ, titulares de la cedula de identidad números V-11.104.260 y 17.025.814, representado por el Abogado YBRAIN VILLAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que riela al folio 105 del expediente, y por la empresa demandada RAMATHON F., C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada DEICY M. REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.948, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos MARIA GUANIPA GOMEZ y ADRIAN LEONARDIZ comenzaron a prestar sus servicios en fechas 15/04/2009 y 30/03/2010, respectivamente, para la empresa “RAMATHON F., C.A.”.
- Que en fecha 15/02/2012, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa
- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y decreto de inamovilidad.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda y posterior reforma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 101.243,43),
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA RAMATHON F., C.A.
- Niega que los demandantes se les adeude vacaciones no disfrutadas, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en su oportunidad.
- Niega que a los trabajadores se les haya despedido injustificadamente, y como consecuencia de esto, se introdujo recurso de nulidad de la providencia administrativa que declaro su reenganche y pago de salarios caídos, acordando el juzgado correspondiente la suspensión de los efectos del acto.
- Que no procede el pago de un decreto de inamovilidad tal como esta planteada en la demanda.
- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 101.243,43.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.768,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y decreto de inamovilidad., fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.768,00), se cancelaran a los trabajadores en este acto mediante la entrega del cheque respectivo, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:
a) Para la ciudadana MARIA GUANIPA, la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 13.252, 03), mediante cheque N° 07280448, girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, de fecha 25/06/2012, a nombre de la extrabajadora, y
b) Para la ciudadano ADRIAN LEONARDIZ, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.516,31), mediante cheque N° 60280449, girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, igualmente de fecha 25/06/2012, a nombre del extrabajador.-
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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