ASUNTO N°: GP21-L-2012-000019
PARTE ACTORA: ABIMILET BASTIDAS LOPEZ, CARLOS ALBERTO CORDERO ANDAROZA, CLARICIO CASTILLO, BENIGNO CASTILLO, JUAN JOSE DIAZ, RAYNY RAFAEL GARCIA ALEJOS, SIMON ANTONIO MARVAL, OSCAR RAFAEL MORALES MONTERO, JHONNY ARGENIS MALDONADO HURTADO, JUAN RAMON MUÑOZ, DARWIN DANIEL PACHECO RIERA, JESUS ABELARDO ORTEGA RODRIGUEZ, HECTOR RAMON SECO LOPEZ y NESTOR DANIEL VALERO FLORES
APODERADAS JUDICIAL: MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO.
PARTE DEMANDADA: SEGUVIMA C.A. Y COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA SEGUVIMA, C.A. : YURIMAR ALTUVE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, las Abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86..666 y 141.103 actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ABIMILET BASTIDAS LOPEZ, CARLOS ALBERTO CORDERO ANDAROZA, CLARICIO CASTILLO, BENIGNO CASTILLO, JUAN JOSE DIAZ, RAYNY RAFAEL GARCIA ALEJOS, SIMON ANTONIO MARVAL, OSCAR RAFAEL MORALES MONTERO, JHONNY ARGENIS MALDONADO HURTADO, JUAN RAMON MUÑOZ, DARWIN DANIEL PACHECO RIERA, JESUS ABELARDO ORTEGA RODRIGUEZ, HECTOR RAMON SECO LOPEZ y NESTOR DANIEL VALERO FLORES, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela al folio 21 del expediente, y por la empresa co-demandada SEGUVIMA C.A., comparece su representante legal ciudadana YURIMAR ALTUVE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 15.967.391, debidamente asistida por el Abogado JESUS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.837, Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las apoderadas judiciales de LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la co-demandada SEGUVIMA C.A., asume la responsabilidad de las deudas contraídas con los trabajadores por la relación de trabajo que existió entre ellos, y en tal sentido ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los co-demandantes de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 136.754,12).
2ª) Las apoderadas judiciales de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 136.754,12) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores ABIMILET BASTIDAS LOPEZ, CARLOS ALBERTO CORDERO ANDAROZA, CLARICIO CASTILLO, BENIGNO CASTILLO, JUAN JOSE DIAZ, RAYNY RAFAEL GARCIA ALEJOS, SIMON ANTONIO MARVAL, OSCAR RAFAEL MORALES MONTERO, JHONNY ARGENIS MALDONADO HURTADO, JUAN RAMON MUÑOZ, DARWIN DANIEL PACHECO RIERA, JESUS ABELARDO ORTEGA RODRIGUEZ, HECTOR RAMON SECO LOPEZ y NESTOR DANIEL VALERO FLORES, antes identificados, en este acto, en los montos y proporciones siguientes:
a) Para el ciudadano ABIMILET BASTIDAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.172.067, la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.851,64), la cual recibe en este acto de la siguiente forma: La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.795,64) mediante cheque Nº 45103326 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.056,oo) se cancelaran mediante la emisión de un cheque N° 33122440, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13/06/2012, por un mayor valor, siendo la cantidad antes indicada su cuota correspondiente.
b) Para el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDERO ANDAROZA, titular de la cedula de identidad N° 13.665.275, la suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.786,55), la cual recibe en este acto de la siguiente forma: La cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.627,74) mediante cheque Nº 12122391 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador, y el resto, es decir, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.158,81) se cancelaran mediante la emisión de un cheque N° 33122440, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13/06/2012, por un mayor valor, siendo la cantidad antes indicada su cuota correspondiente.
c) Para el ciudadano JUAN JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.813.814, la suma de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.158,66), la cual recibe en este acto de la siguiente forma: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.660,66) mediante cheque Nº 22122388 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador, y el resto, es decir, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.498,00) se cancelaran mediante la emisión de un cheque N° 33122440, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13/06/2012, por un mayor valor, siendo la cantidad antes indicada su cuota correspondiente.
d) Para el ciudadano NESTOR DANIEL VALERO FLORES, titular de la cedula de identidad N° 16.185.416, la suma de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 15.174,06), la cual recibe en este acto de la siguiente forma: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.399,34) mediante cheque Nº 20122429 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador, y el resto, es decir, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.774,72) se cancelaran mediante la emisión de un cheque N° 33122440, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13/06/2012, por un mayor valor, siendo la cantidad antes indicada su cuota correspondiente.
e) Para el ciudadano CLARICIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 4.479.959, la suma de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.762,53), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 11122390 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador.
f) Para el ciudadano OSCAR RAFAEL MORALES MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 11.097.353, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.796,22), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 49122389 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador.
g) Para el ciudadano BENIGNO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 5.458.399, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.854,14), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 41122392 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador.
h) Para el ciudadano RAYNY RAFAEL GARCIA ALEJOS, titular de la cedula de identidad N° 18.561.926, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.422,53), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 15122415 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13/06/2012, a nombre del trabajador.
i) Para el ciudadano JESUS ABELARDO ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.567.904, la suma de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.066,39), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 31122420 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13/06/2012, a nombre del trabajador.
j) Para el ciudadano HECTOR RAMON SECO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.168.353, la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.166,73), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 11122404 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador.
k) Para el ciudadano SIMON ANTONIO MARVAL, titular de la cedula de identidad N° 3.603.421, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.262,38), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 38122397 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador.
l) Para el ciudadano JHONNY ARGENIS MALDONADO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 8.613.832, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.299,74), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 38122405 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador.
m) Para el ciudadano JUAN RAMON MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 3.137.113, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.809,83), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 26122401 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador.
n) Para el ciudadano DARWIN DANIEL PACHECO RIERA, titular de la cedula de identidad N° 17.515.409, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.343,44), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 29122400 emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 30/05/2012, a nombre del trabajador.
5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, reconociendo en este acto los trabajadores que su relación laboral la mantuvieron con la empresa SEGUVIMA C.A., y no con la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por lo que queda exonerada dicha empresa de cualquier pago
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DE LOS DEMANDANTES.
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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