ASUNTO N°: GP21-L-2011-000486
PARTE ACTORA: CARYANYS JOSEFINA RODRIGUEZ CAMACHO
APODERADO JUDICIAL: IRIS ESTHER VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERSHAC DEL CARIBE , C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANA PAULA FERNANDES VARAO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARYANYS JOSEFINA RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad número V-17.388.105 según instrumento poder que riela al folio 32 del expediente, y por la empresa demandada SERSHAC DEL CARIBE , C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.394, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", y en especifico en lo referente al despido injustificado, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.300,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, y dicho monto será cancelado para el día Miércoles 13 de Junio de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
3ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se ordena entregar el acervo probatorio presentado al inicio a la audiencia preliminar.-
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA DEMANDANTE.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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