REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO



Puerto Cabello, 20 de junio de 2012
202º y 153º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2011-000525


DEMANDANTE: MARO LEONAR MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.243.167, y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abog. Minerva Ada Cambero Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.601.951, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.666, también de este domicilio.

DEMANDADA: ALCALDIA DE JUAN JOSE MORA. ESTADO CARABOBO.

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abog. Lourdes Beatriz Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.290.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.509.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

HOMOLOGACIÓN

Visto el cumplimiento cabal del pago en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Notifíquese a la Abog. Lourdes Beatriz Reyes, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo. Líbrense oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 01:42 pm.