REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO
DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 14 de junio de 2012
202º y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2010-000230

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.590.961, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MARVAL RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.742.549, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.705, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil SUMINISTROS R.H., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 1999, bajo el No. 10. Tomo 175-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO, MARLENE PULIDO, PEDRO NAMIAS y MARÍA ESCORCIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.248.326, 7.155.943, 7.174.762 y 10.254.547, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.291, 24.305, 30.925 y 69.325, en su orden, todos de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 02 de junio de 2010, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello. Siendo admitida la demanda en fecha 08 de junio de 2010, ordenando el Juez la notificación de la parte demandada en la persona de la ciudadana Tsunamis Oriana Hidalgo Pérez, en su carácter Presidente de la entidad mercantil SUMINISTROS R.H., C.A., para que compareciere al inicio de la Audiencia Preliminar al décimo (10º) día hábil siguiente a que constara en autos la notificación de la demandada, a las 10:00 a.m. En fecha 30 de julio de 2010, se celebra la audiencia preliminar, la cual tuvo tres (3) prolongaciones y fue en la tercera de fecha 14 de octubre de 2010, que se verifica la incomparecencia de la parte demandada, situación esta que conlleva a la aplicación de la consecuencia jurídica conocida como admisión relativa de los hechos, por lo que el expediente es remitido a los Tribunales de Juicio, para la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. Distribuida que fuera la causa, es recibida por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Puerto Cabello, admitiendo las pruebas promovidas por ambas partes y estableciendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la cual quedó fijada para el día 07 de junio de 2012, a las 10:30 a.m. Llegados el día y hora para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, las partes –demandante y demandada- no comparecieron a la misma, lo que trae como consecuencia la extinción del proceso, de conformidad con la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de lo anterior.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, incoado por el ciudadano JOSÈ RAFAEL RODRÍGUEZ contra la entidad mercantil SUMINISTROS R.H., C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral y publica de juicio, fijada para el día 07 de junio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:50 a.m.
La Secretaria.