REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 12 de junio de 2012
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-O-2012-000007

SOLICITANTE: NELSON ARMANDO QUIROZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.670.274, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EVA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1116.234, domiciliada en la Procuraduría de Trabajadores en el estado Carabobo.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, en virtud del desacato por parte de la empresa SEVINCA, C. A., de la Providencia administrativa No. 00081/2011, de fecha 28 de abril de 2011.


ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano NELSON ARMANDO QUIROZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.670.274, y de este domicilio, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abog. EVA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1116.234, en fecha 17 de mayo de 2012. Ahora bien, se observa al examen del expediente que a los folios 46 y 47 riela el auto en el que se establece:


“…Revisada “In initio litis” la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal se abstiene de admitirla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la solicitud se aprecia oscura y viola el artículo 18, numerales 4, 5 y 6 ejusdem, en razón de ello es forzoso dictar despacho saneador, a los fines que la parte accionante subsane los defectos y omisiones de la solicitud. Asimismo, se le indica que deberá corregir el defecto u omisión dentro del lapso de 48 horas siguientes a su notificación, con la advertencia que si no lo hiciere, la presente Acción de Amparo será declarada inadmisible. Líbrese boleta…”.

No obstante lo anterior, hasta la presente fecha la parte accionante no cumplió con dicha orden en el lapso establecido, lo que hace forzosamente a esta Administradora de Justicia declarar inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, como consecuencia de su incumplimiento a la orden proferida por este Tribunal. Asimismo, se da por terminada la causa contenida en el presente expediente y se ordena su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano NELSON ARMANDO QUIROZ ESCALANTE, asistido por la abogada EVA RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, en virtud del desacato por parte de la empresa SEVINCA, C. A., de la Providencia administrativa No. 00081/2011, de fecha 28 de abril de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:43 a.m.

La Secretaria