REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 11 de junio de 2012
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-O-2012-000005


PARTE RECURRENTE: ARGEVIS ALEXIS RODRÍGUEZ TROMPIS- sin identificación-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA- sin identificación.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: entidad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C. A.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional, en virtud del presento desacato por pare de la entidad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C. A, de la Providencia Administrativa No. 00312/2011, de fecha 07 de noviembre de 2011. Expediente No. 049-2011-01-00191, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.


ANTECEDENTES

El ciudadano ARGEVIS ALEXIS RODRÍGUEZ TROMPIS- sin identificación, representado por CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, también sin identificación, interpone Acción de Amparo Constitucional, en virtud del presunto desacato por parte de la entidad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C. A, de la Providencia Administrativa No. 00312/2011, de fecha 07 de noviembre de 2011. Expediente No. 049-2011-01-00191, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 14 de mayo de 2012. Ahora bien, se observa al examen del expediente que a los folios 189 y 190 riela el auto que dictó Despacho Saneador en el presente asunto en fecha 04 de junio de 2012, el que estableció:
“…Revisada como ha sido la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal se abstiene de admitirla en virtud que el escrito libelar viola el artículo 18, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto NO ESTÁ IDENTIFICADA SUFICIENTEMENTE LA PARTE ACTORA, NI SU APODERADO JUDICIAL, NI CONSTA EL DOMICILIO, en razón de ello aunado al hecho que no le está dado al Juez subsanar los defectos u omisiones de la parte actora, es forzoso dictar despacho saneador, a los fines que la parte accionante subsane los defectos y omisiones de la solicitud. Asimismo, se le indica que deberá corregir el defecto u omisión dentro del lapso de 48 horas siguientes a su notificación, con la advertencia que si no lo hiciere, la presente Acción de Amparo será declarada inadmisible. Líbrense boleta. …”.
No obstante, en fecha 06 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte accionante consigna escrito en que sólo indica el domicilio de la parte a quien representa, pero, insiste en no identificarla suficientemente, así como tampoco se identifica a sí mismo, con lo que queda constatado que la parte accionante no cumplió a cabalidad con lo ordenado en el Despacho Saneador, en consecuencia, es forzoso concluir que ha habido un desacato a la orden impartida, por lo que es menester aplicar la consecuencia jurídica establecida para esta conducta omisiva, cual es la declaración de inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo, con lo que da por terminada la causa contenida en el presente expediente y se ordena su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por quien dice llamarse ARGEVIS ALEXIS RODRÍGUEZ TROMPIS, contra la entidad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C. A., en virtud del incumplimiento de la parte recurrente al Despacho Saneador ordenado en fecha 04 de junio de 2012.Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:55 a.m.

La Secretaria,