REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000194

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL APARICIO AGUILAR


APODERADOS JUDICIALES: DARIO RAMON BRIZUELA, BARBARA MARI MONTILLA MORENO y WILLME ALEXANDER APARICIO VELOZ.


PARTES DEMANDADAS: CORPORACION ASTURIA C. A., al ciudadano MARCO COLLADO


APODERADOS JUDICIALES: ANA LINDA VELEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 25 de Julio de 2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2012-000194

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSE MANUEL APARICIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 7.538.791, con domicilio en Tinaco Estado Cojedes representado judicialmente por los abogados: DARIO RAMON BRIZUELA, BARBARA MARI MONTILLA MORENO y WILLME ALEXANDER APARICIO VELOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 136.246, 146.718, 136.211, con domicilio procesal en San Carlos Estado Cojedes, contra la sociedad de comercio CORPORACION ASTURIA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de abril de 2003, anotado bajo el N° 55, Tomo 10-A, representada judicialmente por la abogada: ANA LINDA VELEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 94.826, Y en forma solidaria al ciudadano MARCO ANTONIO COLLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.731.004, asistido por la abogada Ana Linda Vélez, IPSA Nº 94.826.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 69, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo del año 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por auto de fecha ocho (08) de junio de 2012, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 78-.

En fecha 18 de Junio de 2012, este Tribunal procede a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO CUARTO (14°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 79-

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, en fecha 18 de julio de 2012, en la cual las parte expusieron - folio 80-81:

“….“Hemos llegado a un acuerdo satisfactorio y a los fines de poner fin a la presente controversia, ofrecemos como pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en forma fraccionada, pagadera en cinco mensualidades consecutivas, equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) cada una, a partir del día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL AÑO 2012, hasta Diciembre del año 2012.

La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado por la accionada, en los términos y condiciones supra mencionados, y consecuencialmente DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto dado el arreglo alcanzado para poner fin a la presente controversia, eximiéndose de las costas de esta instancia. …..”


Vistos los términos expuestos por las partes, y en virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal entiende que se agotó el conocimiento del recurso interpuesto, toda vez, que nuestro sistema establecer el doble grado de jurisdicción regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, por una parte y, por la otra, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta de la transacción propuesta por la parte accionada y aceptada por la actora, conjuntamente con el desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora.


Se ordena:

• REMITIR el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-. a los fines se pronuncie sobre la homologación respectiva.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:42 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000194