REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 02 de julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: GP02-L-2010-001151.
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA CAMMARATA ARCIENO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIRODANELLI, IPSA 67.331.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA FLEX FLO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DANIELA FIERRO, I.P.S.A. 105.547
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

En el día de hoy, DOS (02) de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado JAVIER GIRODANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.331 54.825 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA CRISTINA CAMMARATA ARCIENO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.431.223, representación ésta debidamente acreditada en autos, y por la otra, la abogada DANIELA FIERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.547 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada COMERCIALIZADORA FLEX FLO, C.A. y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:

“Hoy, Dos (02) de julio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana María Cristina Cammarata, quien es mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad No. V- 12.431.223, representada en este acto por el abogado JAVIER GIORDANELLI, titular de la Cédula de Identidad No. 10.734.014, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 67.331, debidamente facultado según se desprende de instrumento poder inserto en autos y la ciudadana DANIELA FIERRO, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.547 y titular de la cédula de identidad No: V- 14.420.688, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Comercializadora Flexflo, C.A. solicitando a la ciudadana Juez, habilitar una audiencia especial para manifestar sus voluntades de hacer una autocomposición procesal en este juicio, y dar por terminada en forma definitiva la presente causa. Este Tribunal acuerda y habilita lo solicitado por las partes dándose inicio al acto en la presente causa GP02-L-2010-001151, de la nomenclatura llevada por el juzgado, dejándose constancia de la presencia de las partes antes identificadas. Así, las partes, con mediación de la Jueza que suscribe, exponen: Entre, la empresa COMERCIALIZADORA FLEXFLO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de junio de 1996, bajo el No: 27, Tomo: 266-A SGDO, representada en este acto por su apoderada judicial según se desprende de autos, la ciudadana DANIELA FIERRO, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105. 547 y titular de la cédula de identidad No: V- 14.420.688, quién para los efectos del presente documento se denominará "LA DEMANDADA" por una parte, y por la otra la ciudadana María Cristina Cammarata, quien es mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad No. V- 12.431.223, asistida en este acto por el abogado JAVIER GIORDANELLI, titular de la Cédula de Identidad No. 10.734.014, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 67.331, quien se denominará “LA DEMANDANTE” por medio del presente documento hemos convenido en celebrar una TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la referida Ley, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican. PRIMERA: LA DEMANDANTE hace constar que fue contratada por LA DEMANDADA para desempeñar el cargo de VENDEDORA en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, desde el 01 de diciembre de 2002, percibiendo como salario el 2% de comisión sobre las facturas que vendía y cobraba, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 1.669,65, hasta el 15 de febrero de 2010, fecha en la cual cesó la relación laboral entre LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, motivado a la renuncia por motivos personales de LA DEMANDANTE. SEGUNDA: LA DEMANDANTE reconoce que durante el tiempo que duró la relación de trabajo percibió por concepto de salario las siguientes cantidades:



Mes Salario mensual Salario diario
Dic-02 190,08 6,34
Ene-03 209,08 6,97
Feb-03 209,08 6,97
Mar-03 209,08 6,97
Abr-03 572,09 19,07
May-03 250,00 8,33
Jun-03 385,24 12,84
Jul-03 366,46 12,22
Ago-03 391,63 13,05
Sep-03 324,08 10,80
Oct-03 597,61 19,92
Nov-03 250,00 8,33
Dic-03 812,34 27,08
Ene-04 323,00 10,77
Feb-04 500,10 16,67
Mar-04 555,90 18,53
Abr-04 582,23 19,41
May-04 322,00 10,73
Jun-04 322,00 10,73
Jul-04 412,84 13,76
Ago-04 571,60 19,05
Sep-04 322,00 10,73
Oct-04 507,09 16,90
Nov-04 573,33 19,11
Dic-04 666,67 22,22
Ene-05 656,62 21,89
Feb-05 450,00 15,00
Mar-05 478,08 15,94
Abr-05 425,31 14,18
May-05 720,15 24,01
Jun-05 508,48 16,95
Jul-05 564,73 18,82
Ago-05 473,03 15,77
Sep-05 440,71 14,69
Oct-05 475,54 15,85
Nov-05 433,53 14,45
Dic-05 591,57 19,72
Ene-06 882,57 29,42
Feb-06 568,71 18,96
Mar-06 762,11 25,40
Abr-06 769,13 25,64
May-06 1.170,64 39,02
Jun-06 738,39 24,61
Jul-06 681,80 22,73
Ago-06 720,23 24,01
Sep-06 938,63 31,29
Oct-06 872,73 29,09
Nov-06 886,67 29,56
Dic-06 1.068,37 35,61
Ene-07 1.702,84 56,76
Feb-07 660,33 22,01
Mar-07 738,04 24,60
Abr-07 825,65 27,52
May-07 649,37 21,65
Jun-07 890,03 29,67
Jul-07 649,02 21,63
Ago-07 1.316,58 43,89
Sep-07 1.714,85 57,16
Oct-07 1.171,90 39,06
Nov-07 1.259,72 41,99
Dic-07 1.560,10 52,00
Ene-08 875,00 29,17
Feb-08 1.272,48 42,42
Mar-08 1.377,69 45,92
Abr-08 805,09 26,84
May-08 1.066,20 35,54
Jun-08 877,14 29,24
Jul-08 1.037,70 34,59
Ago-08 1.435,39 47,85
Sep-08 802,00 26,73
Oct-08 1.006,44 33,55
Nov-08 1.024,60 34,15
Dic-08 1.684,45 56,15
Ene-09 1.000,00 33,33
Feb-09 1.039,87 34,66
Mar-09 1.012,69 33,76
Abr-09 1.044,63 34,82
May-09 1.052,97 35,10
Jun-09 1.609,40 53,65
Jul-09 1.020,00 34,00
Ago-09 1.150,70 38,36
Sep-09 1.091,03 36,37
Oct-09 954,06 31,80
Nov-09 1.050,75 35,03
Dic-09 1.669,65 55,66
Ene-10 1.669,65 55,66
Feb-10 1.669,65 55,66

TERCERA: LA DEMANDANTE reclama en consecuencia de esa relación laboral y al salario real percibido según indica en la cláusula anterior, el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 108 LOT, 457 días Bs. 30.786,17; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 13.397,95; Utilidades 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 105 días, Bs. 5.843,78; Utilidades Fraccionadas 2010, 2,50 días Bs. 139,14, Vacaciones 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 126 días, Bs. 7.012,53, Vacaciones fraccionadas 2009/2010, 3,67 días Bs. 204,07; Bono Vacacional 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 70 días, Bs. 4.025,71, Bono Vacacional Fraccionado, 2,33 días, Bs. 129,86, incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados, 811 días, Bs. 25.756,76 para un total de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.982,53). CUARTA: Ambas partes, con el objeto de dar por terminada la presente reclamación y a fin de evitar cualquier litigio futuro que pudiera existir por cualquiera de los conceptos antes mencionados o con ocasión a la relación que las unió, convienen mediante mutuas concesiones en lo siguiente, por una parte, LA DEMANDADA ofrece, y por la otra, LA DEMANDANTE acepta, como cantidad única la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), a su entera, total y absoluta satisfacción. Ahora bien, con la presente transacción y con la cantidad ofrecida se satisfacen las aspiraciones de LA DEMANDANTE y con ese monto se cancelan los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 108 LOT, 457 días Bs. 30.786,17; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 13.397,95; Utilidades 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 105 días, Bs. 5.843,78; Utilidades Fraccionadas 2010, 2,50 días Bs. 139,14, Vacaciones 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 126 días, Bs. 7.012,53, Vacaciones fraccionadas 2009/2010, 3,67 días Bs. 204,07; Bono Vacacional 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 70 días, Bs. 4.025,71, Bono Vacacional Fraccionado, 2,33 días, Bs. 129,86, incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados, 811 días, Bs. 25.756,76 para un total de Sesenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 63.982,53) más la cantidad de Dieciséis Mil Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 16.017,47) para pagar, además de los conceptos reclamados, a modo transaccional, cualquier otra cantidad que pudiere pretender LA DEMANDANTE de LA DEMANDADA como consecuencia de la relación que existió, recibiendo LA DEMANDANTE dicha suma de dinero en este acto. QUINTA: LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA y/o empresas en las cuales sus accionistas pudieran llegar a tener interés, así como frente a cualquier otra persona, sea natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con LA DEMANDADA, el más amplio finiquito de Ley y declara que éstas nada quedan a deberle, especialmente LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones de carácter laboral, por lo cual LA DEMANDANTE conviene en este mismo acto que no ejercerá acción alguna por ante la autoridad administrativa o judicial en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas jurídicas o naturales que de alguna manera pudieran tener relación directa o indirecta con LA DEMANDANTE, sea de la naturaleza que fuere, ya que con la presente transacción laboral LA DEMANDANTE declara no tener interés de intentar ninguna acción ni procedimiento en contra de LA DEMANDADA y desiste de cualquier procedimiento administrativo o judicial que se encuentre en curso contra LA DEMANDADA y/o cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA DEMANDADA. SEXTA: La ciudadana DANIELA FIERRO, en nombre y representación de la empresa COMERCIALIZADORA FLEXFLO, C.A., le entrega en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00); mediante cheque Nº 03104407 contra el BANCO EXTERIOR, de fecha 25/06/2012, a su mismo nombre, el cual recibe LA DEMANDANTE en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Ahora bien, con la presente Transacción se satisfacen las aspiraciones de LA complemento (s) de salario; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, de vacaciones y/o utilidades desde que comenzó a prestar sus servicios en la Empresa, hasta el día de la ruptura del vínculo laboral, al igual que acepta que LA DEMANDADA nada le queda a deber por concepto de remuneración por días de descanso y feriados; ni por incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados, ni por salarios caídos, ni por gastos de viaje, ni por DEMANDANTE y con ese monto conviene, reconoce y acepta que nada le queda a deber dicha empresa por concepto de salarios, prestaciones sociales, diferencia (s) y/o horas extraordinarias o de sobre tiempo, ni por reintegro de gastos, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por vacaciones vencidas y/o fraccionadas, ni por utilidades, ni por bono vacacional, ni por propinas, ni por comisiones, ni por porcentajes, ni por daños y perjuicios materiales y/o morales; ni por indemnizaciones por concepto de enfermedad y/o accidente laboral; ni por cesta tickets; ni por ningún otro concepto previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento, ni en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, y su Reglamento, ni en la Ley del Seguro Social, ni en la Ley de Política Habitacional, ni en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ni en el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, ni en el Código Civil, ni en el Código de Comercio, así como en cualesquiera otras Leyes o Decretos posteriores que hayan reformado o modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y/o cualquier legislación aplicable a la materia laboral; ni por intereses de mora e indexación o corrección monetaria de cualquiera de los conceptos derivados de la relación laboral; ni por honorarios profesionales de abogados, costas, y costos procésales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados, por lo que no se reserva acción ni derecho alguno que ejercer en contra de la Empresa o cualquier otra persona, sea natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con LA DEMANDADA. SÉPTIMA: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quedan totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones originados de la relación que vinculó a LA DEMANDANTE con LA DEMANDADA y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado la relación que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA reclamada, así como cualesquiera otras acciones que le correspondan o pudieran corresponderle contra la citada Empresa o cualquier otra persona, sea natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con LA DEMANDADA. OCTAVA: LA DEMANDANTE declara: i) Saber y conocer el texto íntegro de este documento. ii) Haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; y iii) Haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar la presente transacción en los términos que anteceden. iv) Actúa en este acto tanto en su carácter de DEMANDANTE, y que ha sido debidamente identificada en el presente escrito. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de ello, solicitan a este despacho le imparta la respectiva homologación.”

Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. En este acto, se deja constancia que la parte actora recibió de la demandada la cantidad de OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), mediante cheque No. 03104407, librado contra el Banco Exterior, emitido en fecha 25 de junio de 2012 a beneficio de MARIA CRISTINA CAMMARATA ACIERNO. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,



Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.


POR LA PARTE DEMANDANTE,




POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA MARTINEZ