REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-000251
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2012-000251
DEMANDANTE SILFREDO DEL COROMOTO CARVALLO SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.920.492.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI, MARICELIS GUEDEZ, FERNANDO ARRAEZ y MARCO ROMAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.575, 134.956, 110.999 y 21.615, respectivamente.
DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 33, en fecha 20 de julio de 1949
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO y RENZO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.032 y 67.376 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Vista la diligencia que anteceden, mediante la cual las partes manifiestan el acuerdo transaccional celebrado por la demandada MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.032, en representación de EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. y el ciudadano SILFREDO DEL COROMOTOCARVALLO SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-3.920.492 asistido por el abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.575, todos identificados en autos, en la cual establece la parte actora:
“…Ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la ley orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil… en aras de precaver cualquier eventualidad y/o pago adicional al pactado hace entrega en este acto al trabajador las cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000), mediante cheque de gerencia de la cuenta 01050040142040104673 número del cheque 47104673 Banco Mercantil de fecha 27 de junio de 2012… Las partes por este medio reconocen ty aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales… y solicitan de manera expresa a este digno Tribunal declare la homologación del presente Contrato de Transacción…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ
JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA,
YAJAIRA MARTINEZ
JESS/dc.-
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