REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Julio del año 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2011-0000912

Conoce la presente causa este Tribunal con motivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOHANA MENDOZA MEDINA, titulare de las Cédula de Identidad Nro. V.-15.745.821, contra el “MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.-, previa distribución aleatoria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).


DE LA INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia oral y publica en la presente causa donde las partes debían formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con sus pretensiones y defensas en el Juicio interpuesto por el prenombrado ciudadano, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil JUAN CARLOS PERÉZ, en presencia de la ciudadana Juez, en el recinto del Tribunal hizo los tres (3) llamados correspondientes observando que ni la parte actora, ni la parte accionada, se hizo presente, ni por sí ni por apoderado judicial alguno que las representaren, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que declara procedente la aplicación de lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo es, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, es decir EXTINGUIDO EL PROCESO. Y ASÍ SE DECLARA.



DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMEINTO en la presente causa que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana JOHANA MENDOZA MEDINA, plenamente identificado en autos, contra el “MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez;
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
HDD La Secretaria.
ANMARIELLY HÉNRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30.p.m.
La Secretaria
ANMARIELLY HÉNRIQUEZ
CTR /AH/ lg-

GP02-L-2011-000912