REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE GRATEROL
APODERADA: PROCURADORA ESPECIAL MARISINA RONDON
DEMANDADA: GRUPO HALDACA, C.A
APODERADOS: RAFAEL CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2011-000268
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2012, comparecen por ante este Circuito Judicial Laboral, por una parte, el ciudadano ALBERTO JOSE GRATEROL, venezolano, cedula de identidad Nª 7.051.887 asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores: MARISINA RONDON abogado en ejercicio, hábil, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.593, parte demandante en este juicio; y por la otra, el ciudadano, RAFAEL CAMPOS. Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.203; procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la compañía GRUPO HALDACA C.A.; la Sociedad Mercantil denominada: GRUPO HALDACA, C.A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha (23) de abril de 2009, quedando inserta bajo el Nº 16, tomo 47-A; reformados sus Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha (18) de marzo de 2010, quedando inserta bajo el Nº 18, tomo 21-A; carácter el que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, a los fines de declarar y convenir, de mutuo acuerdo, lo siguiente: actuando en este acto con el carácter de Patrono-Demandado, quien a los solos efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará EL PATRONO, por una parte y; por la otra, el ciudadano: ALBERTO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.051.887, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores: MARISINIA RONDON BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.454.640, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.593, actuando en este acto con el carácter de Trabajador-Demandante; quien a los solos efectos del presente contrato se denominará: EL TRABAJADOR; hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano; segundo aparte del artículo 19º de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR reclama la existencia de una relación de trabajo que comenzó el día (27) de septiembre de 2009, hasta el día (29) de abril de 2010, fecha esta en que EL TRABAJADOR manifiesta fue despedido injustificadamente por la ciudadana: MELIANA BRUGUERA. Es decir, que prestó servicios ininterrumpido por espacio de: Siete (7) meses y dos (2) días, desempeñándose como VIGILANTE, devengando un último salario equivalente a la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400,00) mensual, vale decir, la cantidad de: OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80,00) diario. SEGUNDA: Que como consecuencia de la mencionada relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, EL TRABAJADOR tiene derecho a que se le pague un monto equivalente la cantidad de: VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.135,00), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de: tres mil ochocientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs. 3.816,00), por concepto de (45) días de ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La cantidad de: setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 700,), por concepto de (8,75) días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) La cantidad de: trescientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 324,80), por concepto de (4,06) días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) La cantidad de: setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 700,00), por concepto de (8,75) días de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) La cantidad de: dos mil quinientos treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.537,40), por concepto de (30) días de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) La cantidad de: dos mil quinientos treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.537,40), por concepto de (30) días de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 7) La cantidad de: quince mil quinientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 15.520,00), por concepto de SALARIOS CAIDOS. TERCERA: EL PATRONO conviene con EL TRABAJADOR en la existencia de una relación de trabajo que comenzó el día (27) de septiembre de 2009, hasta el día (29) de abril de 2010, fecha esta en que EL TRABAJADOR, decidió mediante su manifestación unilateral de voluntad, poner término a la relación de trabajo que lo unía con EL PATRONO, a través de la presentación formal de su carta de retiro, con fundamento en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir, que prestó servicios ininterrumpido por espacio de: Siete (7) meses y dos (2) días, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando un último salario equivalente a la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.589,17) mensual, vale decir, la cantidad de: CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 52,97) diario. CUARTA: Que como consecuencia de la mencionada relación de trabajo que unió a EL PATRONO con EL TRABAJADOR, éste último tiene derecho a que se le pague un monto equivalente la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de: dos mil quinientos sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 2.563,50), por concepto de (45) días de ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La cantidad de: cuatrocientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 463,49,), por concepto de (8,75) días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) La cantidad de: trescientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 324,80), por concepto de (4,08) días de BONO VACACIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) La cantidad de: cuatrocientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 463,49), por concepto de (8,75) días de UTILIDADES, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 5) La cantidad de: cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.000,00), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES a la fecha; y, 6) La cantidad de: dos mil ciento ochenta y cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 2.184,72), por concepto de INTERESES DE MORA a la fecha; por lo que, en este acto EL PATRONO, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante Cheque Nº 54999667, no endosable, librado contra el Banco Bicentenario Banco Universal, de fecha 20/07/2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00, a la orden del ciudadano: ALBERTO GRATEROL; del cual se anexa copia fotostática fidedigna de su original marcado con la letra “A”, para que sea agregado al presente escrito. QUINTA: EL TRABAJADOR expresamente ACEPTA el pago hecha por EL PATRONO y por tal razón declara recibir en este acto mediante: Cheque Nº 54999667, no endosable, librado contra el Banco Bicentenario Banco Universal, de fecha 20/07/2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00, a la orden del ciudadano: ALBERTO GRATEROL; reconociendo éste expresa y formalmente que con el referido monto, se le están pagando los conceptos laborales señalados en la Cláusula Cuarta de esta Transacción Laboral. SEXTA: EL TRABAJADOR expresamente reconoce la exposición efectuada por EL PATRONO el la Cláusula Tercera de la presente transacción y en consecuencia declara que con el pago que por medio de la presente recibe, EL PATRONO, nada queda a deberle por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, desde el día (27) de septiembre de 2009, hasta el día (29) de abril de 2010, fecha esta última en que se puso fin a la relación de trabajo mediante la figura del retiro voluntario. SEPTIMA: Como consecuencia de la declaración hecha por EL TRABAJADOR en la Cláusula Sexta, éste, formal y expresamente reconoce que EL PATRONO siempre le pagó de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y los Decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia EL PATRONO nada queda a deberle por los conceptos de: sueldo o salario, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas, aguinaldo navideño, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda, preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación por antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional de antigüedad, cesta ticket, bono de transporte, indemnización de daños y perjuicios, salarios caídos, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, provisión de ropa de trabajo, subsidio, seguro social obligatorio y política habitacional. OCTAVA: Las partes de común acuerdo solicitan respetuosamente de este digno Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceda a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con todos los pronunciamientos de Ley, ordenando expresamente el archivo definitivo del presente Verificadas las facultades otorgadas por la parte demandada a sus abogadas apoderadas que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir, se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE GRATEROL , titular de la Cédula de Identidad N° 7.051.887, asistido por el Abogada MARISINIA RONDON BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.593, en contra de la empresa GRUPO HALDACA, C.A, representada judicialmente por el abogado RAFAEL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.203.
Visto que en la transacción se realizo en un solo pago y se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como del escrito presentado ante el tribunal, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) de julio del año dos mil diez 2012.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 AM
EXP: GP02-L-2011-000268.-
CTR/-
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