REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-000758
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano JOSE PALACIOS, titular de la cédula de identidad número 6.113.263.
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: GERMAN MORILLO. Inpreabogado.64.121.
PARTE
DEMANDADA:
BAR RESTAURAN RINCON DEL DRAGON.S.R.L
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: CARLOS FIGUEREDO, inscritas en el Inpreabogado Nª 78.461.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES. (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de julio de 2.012, la abogado GERMAN MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 10-07-12 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE PALACIOS .
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
Asimismo la Sentencia Nº 0684 del 07 de mayo de 2009, Expediente Nº 07-2257, en Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde indica que esta Sala de Casación Social dicto Sentencia, en fecha 11 de marzo de 2009, donde señala que: “El Tribunal podrá a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, señala que existe una inconsistencia numérica entre el monto total de los conceptos acordados y la sumatoria real de estos conceptos.
Se observa, entonces, ciertamente las omisiones que señala la accionante en la solicitud de aclaratoria, que se presentan en el folio 119, de la sentencia publicada el 10 -07- de 2012, la cual radica en un error de trascripción en el que incurre la juzgadora, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
En consecuencia, en el folio 119 del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado DEBE LEERSE:
la cantidad de Bs.30.610,16…(Omisis)
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha 10 de julio de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE PALACIOS contra BAR RESTAURANT RINCON DEL DRAGON. S.R.L, Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,. En Valencia, a los 18 días del mes de julio de 2012.
La Juez, La Secretaria.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 p.m.
La Secretaria,
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