REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000552
PARTE ACTORA: ALIS RAMON GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 09 de Julio del año 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ALIS RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.609.283, representado por sus apoderados judiciales ISMAEL CHACON y OSWALDO ARANGUREN, IPSA N° 106.185 y 74.188, demanda por Prestaciones Sociales y por la demandada INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., representado por su apoderada judicial LORENA MONTOYA, IPSA N° 74.134, han llegado al siguiente acuerdo que se regirá bajo los siguientes aspectos: para pagar al trabajador ALIS RAMON GONZALEZ, con quien la empresa reconoce la relación de trabajo la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.:48.000,00), (que recibirá en fecha 30/07/2012 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D., debiendo consignar copia del instrumento cambiario), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que comprende: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciones por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, Cesta Tikets, salarios provenientes del decreto de inamovilidad, cantidad total de Bs. F. 84.893,91.
Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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