REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 06 de Julio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-2683.
TRABAJADOR: Doreyda Chiquinquirá Silva Mavares.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Francis Alfonzo.
EMPRESA: Elaboraciones Dick Araujo, C.A. y Bacchu Gelato Café, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: Gustavo Quiérales.

Hoy, Seis (06) de Julio del año 2012. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. 9.429.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DOREYDA CHIQUINQUIRA SILVA MAVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 12.035.614, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandante", por una parte; y por la otra el Ciudadano Edgar Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.168.876, actuando en este acto en nombre y representación de las Sociedades de Comercio “ELABORACIONES DICK ARAUJO, C.A., Y BACCHU GELATO CAFÉ, C.A.,”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “La Demandada”, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gustavo Quiérales, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.704, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2011-2683 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Demandante declara que prestó sus servicios personales en calidad de Cajera, para La Demandada desde el 16 de Diciembre de 2.009 hasta el 12 de Noviembre de 2.011, fecha en la cual La Demandante fue despedida. La Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario que alcanza la cantidad de Ciento Catorce Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 114,28) u Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 3,428,52) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones por Antigüedad artículo 108 LOT, por la cantidad de Catorce Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs 14.329,98), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por la cantidad de Dos Mil Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs 2.007,86), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Dos Mil Quinientos Catorce Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs 2.514,25), Vacaciones Años anteriores y Bono Vacacional Años Anteriores la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs 3.199,95), Utilidades Fraccionadas la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 1.428,55), Utilidades Años Anteriores la cantidad de Un Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Doce Céntimos (Bs 1.857,12), Indemnizaciones por Despido Injustificado la cantidad la cantidad de Siete Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs 7.295,40), Indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 5.471,55), Salarios Caídos la cantidad de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 35.999,44), Cesta Ticket la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs 16.340,00), Domingos Trabajados la cantidad de Diez Mil Ciento Catorce Bolívares con Trece Céntimos (Bs 10.114,13), Salarios desde el día 01 de Febrero del año 2011 hasta el día 04 de Febrero del año 2011, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs 457,14), para un total de Ciento Un Mil Quince Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 101.015,37).
SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de La Demandante y está conforme con la relación de trabajo. Asimismo difiere con Prestaciones por Antigüedad artículo 108 LOT, por la cantidad de Catorce Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs 14.329,98), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por la cantidad de Dos Mil Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs 2.007,86), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Dos Mil Quinientos Catorce Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs 2.514,25), Vacaciones Años anteriores y Bono Vacacional Años Anteriores la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs 3.199,95), Utilidades Fraccionadas la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 1.428,55), Utilidades Años Anteriores la cantidad de Un Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Doce Céntimos (Bs 1.857,12), Indemnizaciones por Despido Injustificado la cantidad la cantidad de Siete Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs 7.295,40), Indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 5.471,55), Salarios Caídos la cantidad de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 35.999,44), Cesta Ticket la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs 16.340,00), Domingos Trabajados la cantidad de Diez Mil Ciento Catorce Bolívares con Trece Céntimos (Bs 10.114,13), Salarios desde el día 01 de Febrero del año 2011 hasta el día 04 de Febrero del año 2011, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs 457,14), para un total de Ciento Un Mil Quince Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 101.015,37).
TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2011-2683 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00), que serán pagados la primera parte el día 06 de Julio del Año 2012, mediante cheque del Banco Caribe número 16197212, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 32.500,00), y una segunda parte pagadera el día 14 de Agosto del año 2012, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 32.500,00), con la cláusula no endosable y a nombre del La Demandante, este monto incluye tanto todos los montos demandados y lo que pueda corresponder Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Salario Mínimo, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente La Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que La Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo La Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener La Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez La Secretaria
Abog. Rosiris Rodríguez González de Jimenez


La Parte Actora La Parte Demandada.