REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-000382
PARTE DEMANDANTE: JONAS VIZGIRDA MOSQUERA.
PARTE DEMANDADO: AMAZONAS SECURITY, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 01 de Marzo del año 2.010, de la ABG. DONIAMEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de JONAS VIZGIRDA MOSQUERA, C.I. Nº 12603345, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra AMAZONAS SECURITY, S.A.. Este Tribunal admitió la demanda el 2 de Marzo del año 2.010. La última actuación es de fecha 07 de Junio del año 2011 en los siguientes términos: Fecha de Notificación: 02/06/2011. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Ender Maneiro Hernández informo que: No fije ni hice entrega del respectivo cartel de notificación librado a la empresa: Cadena de supermercados éxito Valencia, C.a.., ya que al llegar a la dirección antes descrita me entreviste con un ciudadano que se identifico como: Adrián Márquez, titular de la cedula de identidad No. 15.681.647, quien manifestó ser representante legal de la empresa Arcángeles asesores consultores, S.A., encargada de la seguridad del establecimiento. El mismo me informo que la empresa Éxito, fue expropiada hace casi un año pasando a ser Red de supermercados gran abastos Bicentenario, S.A. Razón por la cual declaro la presente notificación como negativa por otros motivos.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 07/06/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 07/06/2011, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 01 de Marzo del año 2.010, por la ABG. DONIAMEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de JONAS VIZGIRDA MOSQUERA, C.I. Nº 12603345, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra AMAZONAS SECURITY, S.A., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar