REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-002200
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAMON LAGUNA.
PARTE DEMANDADO: VEHITRANS C.A. Y CLOVER INTERNACIONAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 27 de Octubre del año 2.008, por ANDRES ERNESTO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. N° 74152 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RAMON LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 9830230 demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil VEHITRANS C.A. y solidariamente a CLOVER INTERNACIONAL C.A. Este Tribunal admitió la demanda el 28 de Octubre del año 2.008. La última actuación es de fecha 01 de Octubre del año 2010 en los siguientes términos: Fecha de Notificación: 29/09/2010. Resultado: Negativo por Error en la Dirección. Alguacil: Pedro Hidalgo R Pedro Hidalgo, en su condición de Alguacil, quien expone: "Por cuanto me traslade el día 29 de Septiembre del 2010, a las 9:30 a.m., a la dirección procesal indicada en el presente cartel, Ubicada en: Zona Industrial Castillito, C.C Autana, oficina 24, San diego Edo Carabobo en el expediente signado con el Nro GP02-L-2008-002200, informo que me atendio una ciudadana que se identifico como Norelbys Vargas y me indico que ahí NO funciona la empresa VEHITRANS C.A y SI funciona ahí la empresa NATIONAL ELECTRIC C.A, por lo tanto NO se pudo practicar la notificación.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 01/10/2010, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 01/10/2010, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 24 de Febrero del año 2.011, por el ciudadano: OSCAR RAMON LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 9830230 demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil VEHITRANS C.A. y solidariamente a CLOVER INTERNACIONAL C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:50 P.M.
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar