REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-000391
PARTE DEMANDANTE: GILVANNY JOSELINA VIVAS E.
PARTE DEMANDADO: PROULA MEDICAMENTOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 24 de Febrero del año 2.011, por la ciudadana GILVANNY JOSELINA VIVAS ESTRADA, C.I. N° 10.321.342 asistido por la ABG. ROSSELYN VIVAS ESTARADA, IPSA N° 88.715, demanda por Prestaciones Sociales contra PROULA MEDICAMENTOS, C.A. Este Tribunal admitió la demanda el 01 de Marzo del año 2011. La última actuación es de fecha 27 de Julio del año 2011 en los siguientes términos: Se dictó auto vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada Roselyn Vivas Entrada, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 88.715, este Tribunal insta a la parte diligenciante que aclare la dirección señalada en la diligencia y de ser posible croquis para que se efectué la notificación.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 27/07/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 27/07/2011, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 24 de Febrero del año 2.011, por la ciudadana la ciudadana GILVANNY JOSELINA VIVAS ESTRADA, C.I. N° 10.321.342 asistido por la ABG. ROSSELYN VIVAS ESTARADA, IPSA N° 88.715, demanda por Prestaciones Sociales contra PROULA MEDICAMENTOS, C.A.., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar