REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio del año dos mil Doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2012-000531
Parte DEMANDANTE: RENE RODRIGUEZ
Parte DEMANDADA: TRANSPORTE SADA Y OTRO
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la transacción que antecede, suscrita por la Abg. ELIA RODRIGUEZ, IPSA Nº 40067, apoderada judicial del ciudadano RENE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I: Nº 4391891, y por la otra las Abg. DEISY GARCIA E YZMIR BORDONES, IPSA Nº 125399 y 135529, apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE SADA C.A. la primera y TRANSPORTE LORENZO C.A., la segunda, escrito transaccional a fin de que el mismo sea homologado, asimismo la empresa hace entrega al trabajador de la cantidad de Bs. 6.000,00, mediante cheque girado contra el Banco MERCANTIL, asimismo solicitan tanto la homologación de la misma, como el cierre definitivo del expediente y copias certificadas que se acuerdan en este acto, debiendo la parte interesada suministrar los fotostatos, ya que el tribunal no cuenta con los medios técnicos para su reproducción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 12:45 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.