REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-0001053
PARTE DEMANDANTE: JULIO ALEJANDRO GONZALEZ
PARTE DEMANDADO: SPEEDY CLEANING,C,A,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada en fecha 18 de Mayo del año 2.011, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO GONZALEZ NATERA, C.I. N° 21.239.955, asistido por la ABG. DANIELA JOSE RAMIREZ MONTOYA, IPSA N° 149.955, demanda por Prestaciones Sociales y otros beneficios por Accidente Laboral contra SPEEDY CLEANING, C.A.

Este Tribunal dicto despacho saneador en fecha 20/05/2011, ordenando librar boleta de notificación.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 20/05/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 20/05/2011, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.



DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada en fecha 20 de Mayo del año 2.011, por JULIO ALEJANDRO GONZALEZ NATERA, C.I. N° 21.239.955, asistido por la ABG. DANIELA JOSE RAMIREZ MONTOYA, IPSA N° 149.955, demanda por Prestaciones Sociales y otros beneficios por Accidente Laboral contra SPEEDY CLEANING, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 P.M.

La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar