REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-000109
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA VICTORIA ZAMBRANO G.
PARTE DEMANDADO: SENIFA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 22 de Enero del año 2.010, por de la ciudadana OMAIRA VICTORIA ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 13306721, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. MARISINIA RONDON BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 115593, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).

Este Tribunal dicto despacho saneador en fecha 25/01/2011, ordenando librar boleta de notificación. Se admitió la demanda el 30 de Abril del año 2011. La última actuación es de fecha 23 de Marzo del año 2011 en los siguientes términos: Se ha recibido de la ciudadana OMAIRA VICTORIA ZAMBRANO GUERRERO, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. GENNY BELL MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 102674, en su carácter de auto, el siguiente documento: diligencia a los fines de consignar copias simples a los fines de su certificación

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 23/03/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 23/03/2011, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 22 de Enero del año 2.010, por la ciudadana OMAIRA VICTORIA ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 13306721, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. MARISINIA RONDON BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 115593, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P.M.

La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar