REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001295
PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO LOVERA
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD COMPAÑÍA ANONIMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
De una revisión de la presente causa se observa transacción en etapa de ejecución, realizada que corre inserto a los autos del acta que antecede suscrita por la parte actora que estuvo representado por su apoderada judicial GLADYS AROCHA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.038, carácter acreditado en autos y por la demandada LINEA FRATERNIDAD COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano: Tellez I., Presidente encargado de la demandada de autos representado por el apoderado judicial de la demandada Jairo Rios, IPSA N° 108.076, es de hacer recordar que fue ordenado la respectiva experticia que fue realizada por el Contador Público LUIS CACERES, quien dejó constancia que sus honorarios lo estipulo en Bs. F. 3.000,00, el tribunal consideró pertinente dejar establecido que el monto adeudado es la cantidad de Bs. F. 120.000,00 que incluye los gastos de honorarios del experto contable, en caso del tribunal trasladarse los gasto por concepto de Depositaria judicial y de perito avaluador correrán por cuenta de la demandada de autos, quien los canceló tal como consta a los autos.. La juez le solicita a las partes que a pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, les insta a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 120.000,00 y dicho pago se en tres pagos: Un Primer pago en instrumento cambiario entidad bancaria, Bangente cheque 93452886, a nombre JESUS LOVERA por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, y dos pagos restantes cada uno por la cantidad de Bs. F. 35.000,00. El monto comprende las cantidades demandadas, condenadas en la sentencia definitiva dictada en la presente causa, así como los intereses moratorios y corrección monetaria, y demás conceptos pactados de mutuo acuerdo entre ambas partes, por lo que mí representada nada adeuda por estos conceptos ni por ningún otro. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador representado a través de su apoderada judicial, y de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR
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