REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Julio de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-1381.
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS VERA MARCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELECTRICAS JAIRO CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de Julio del año 2012, comparecen voluntariamente, quienes suscriben, Carlos Luis Vera Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.924.342, de estado Civil Soltero y de este domicilio, asistido debidamente en este acto por el Abogado RONALD RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.17.777.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.916, y la Ciudadana, DIOSELIS THAIS PLAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-14.070.563, en su carácter de VICE-PRESIDENTE de la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS JAIRO CHIRINOS, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 29, Tomo: 51-A, de Fecha 14 de Agosto de 2008, asistida debidamente en este acto por el Abogado IDANIA LADERA, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.110.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.103, en su carácter de demandante y demandada respectivamente, convienen en este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL PROCESO JUDICIAL: EL TRABAJADOR debidamente asistido de Abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo), la cual es cancelada en este mismo acto, mediante cheque N° 00000270, girado contra el Banco Plaza, a su nombre, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (45.000,00) y CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que se encuentran depositados en el tribunal a nombre del trabajador GP02-S-2011-000476.
SEGUNDO: DE LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO OBJETO DE ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL: EL TRABAJADOR, antes identificado, demando los conceptos de:
Antigüedad. 2488,89.
Intereses. 135,75.
Complemento del 108. 711,11.
vacaciones Fraccionadas. 1.333,33.
Utilidades Fraccionadas. 466,67.
Indemnizacion por despido. 14933,33.
Salarios Caídos. 31286,34.
Intereses Moratorios. 12077,36.
Total: 63432,78.
Tal como se describe en el cuadro anterior EL TRABAJADOR, demandó la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 78/100, como monto total de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo.
TERCERO: DE LA ACEPTACIÓN DEL MONTO OFRECIDO.
EL TRABAJADOR, antes identificado, asistido de abogado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional;
CUARTO: DE LA FINALIACIÓN DEL PROCESO.
Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, y el juez haya homologado el presente acuerdo con cualidad de cosa juzgada, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, todos estos conceptos consisten de los siguientes particulares:
Antigüedad. 2400,00.
Intereses. 130,00.
Complemento del 108. 700,00.
vacaciones Fraccionadas. 1.300,00.
Utilidades Fraccionadas. 400,00.
Indemnizacion por despido. 14.000,00.
Salarios Caídos. 30.000,00.
Intereses Moratorios. 1070,00.
Total: 50.000,00.
Tal como se describe en el cuadro anterior, LA EMPRESA, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (50.000,00 Bs.), tomando en consideración el despido del trabajador, monto que cubre todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, con lo que EL TRABAJADOR acepta y está de acuerdo que la empresa nada le adeuda por concepto alguno derivado de la relación de trabajo incluyendo Antigüedad, Intereses Sobre prestaciones, Complemento del 108, vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Salarios Caídos, Intereses Moratorios, Bono de Alimentación, Horas Extra, Bono Nocturno, Horas Extra Nocturnas, Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas, Cotizaciones a la Seguridad Social, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, dando así por terminado el presente procedimiento y cualquier otra reclamación futura que pudiera existir derivada de la relación laboral que le unió alguna vez con la demandada.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, no normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUEDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio a los fines del cierre del expediente.
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA PARTE ACTORA.
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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