REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0002605
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MORALES
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CERAMICA CARABOBO S.A.C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de Julio del año 2012, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora LUIS ENRIQUE MORALES, representado por su apoderada judicial YELITZA PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.423 y por la demandada: CORPORACION CERAMICA CARABOBO S.A.C.A., representado por su apoderada judicial ANALI THEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.860. Se dio inicio al acto conciliatorio. La juez le solicita a las partes que a pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, les insta a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 93.000,00 y dicho pago se hace en este acto en instrumento cambiario entidad bancaria, Banco mercantil cuenta corriente N° 01050040191040002161 cheque 96113721, a nombre LUIS ENRIQUE MORALES. El monto comprende las cantidades demandadas, condenadas en la sentencia definitiva dictada en la presente causa, así como los intereses moratorios y corrección monetaria, y demás conceptos pactados de mutuo acuerdo entre ambas partes, por lo que mí representada nada adeuda por estos conceptos ni por ningún otro. Las partes dejan constancia que renuncian a la experticia complementaria del fallo, toda vez que fueron realizadas de forma privada y de mutuo acuerdo por las partes, siendo estos montos imputados a la cantidad condenada y pagada en el presente acto, por esta razón pedimos la homologación y cierre del presente expediente, es todo. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador quien se encuentra presente, y de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena agregar a los autos copia del cheque. Se ordena el cierre del expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR