REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio del año dos mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2012-000315
Partes DEMANDANTES: NUBIA LINARES BRETO Y OTRAS
Parte DEMANDADA: ASFALTADORA REGIONAL C.A.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la transacción que antecede, suscrita por la Abg. NOHEMI SUAREZ, C.I. Nº 9.825.458, asistido por el ABG. LUIS HERNANDEZ, IPSA N° 168.606, quien se da por notificado, y renuncia a los lapsos de procesales, por una parte y por la otra la ABG. LIZ OJEDA, IPSA N° 86.266, apoderada judicial de INVERSIONES MIKA-T, C.A., diligencia a los fines de presentar transacción laboral la cual se regirá por la cláusulas señaladas en el presente documento, asimismo la empresa hace entrega al trabajador de la cantidad de Bs. 10.967,35, mediante cheque girado contra el Banco MERCANTIL, asimismo solicitan tanto la homologación de la misma, como el cierre definitivo del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente. Líbrese oficio en los términos indicados.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:30 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.