REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000372
PARTE OFERIDO: JOSE DAVID LOPEZ PEREZ
PARTES OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 18 de Julio del año 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecieron a la misma de forma voluntaria y con la anuencia de la juez; la sociedad mercantil Construcciones Juncal C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 82-A, representada en este acto por la ciudadana Esther Martínez, abogada en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.795, (en adelante La Empresa) por una parte; y por la otra, el ciudadano José David López Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V-17.903.782, asistido en este acto por Andrés Suarez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.690.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.572, (en adelante El Trabajador), han convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento de “Oferta real de pago”que iniciare La Empresa, por ante este Tribunal, y con ello dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudiesen surgir entre las mencionadas partes, con ocasión a la prestación del servicio laboral prestado por El Trabajador a La Empresa, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas: Primera: La Empresa alega que contrató los servicios personales de El Trabajador en fecha 02 de agosto de 2010, para que prestara sus servicios como Auxiliar de Oficina, siendo su horario de trabajo el comprendido de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, dicho cargo fue ocupado por el ex trabajador durante el periodo de tiempo comprendido entre el 02 de agosto de 2010 al 30 de junio de 2012, fecha en la cual presentó su renuncia, dando fin a la relación laboral. Alega asimismo La Empresa que el último salario básico diario devengado por El Trabajador era de Bs. 59,35 para un salario mensual de Bs. 1.780,45. Que a la presente fecha El Trabajador no ha aceptado el pago de su liquidación a pesar de las múltiples gestiones de pago que La Empresa ha realizado. Que el tiempo efectivo de relación de trabajo es de 1 año, 10 meses y 28 días. En este sentido, considera La Empresa que le corresponde por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 8.866,00.
Segunda: Por su parte, El Trabajador alega que inició la prestación de servicios para La Empresa Construcciones Juncal C.A. en fecha 02 de agosto de 2010, desempeñando el cargo de Auxiliar de Oficina. Que la relación finalizó el 30 de junio de 2012 cuando presentó su renuncia por motivos personales. Que a la fecha a pesar de los varios requerimientos de pago realizados, aún no ha obtenido el pago justo de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Que la empresa desea descontarle el periodo de preaviso a pesar de haberlo laborado.
Tercera: Las Partes con ocasión de poner fin al presente procedimiento, lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y discutidas en relación a las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral adeudados, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza administrativa, laboral y/o civil, convienen en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
• Existió una relación laboral entre Las Partes, que inició en fecha 02 de agosto 2010 y finalizó el 30 de junio de 2012 por motivo de renuncia.
• Que a la fecha La Empresa no ha pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a El Trabajador.
• Que El Trabajador trabajó el preaviso completo antes de retirarse completamente de La Empresa, por lo tanto se va a descontar.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan Las Partes que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otra presente o futura en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación o derecho que pudiere corresponder a El Trabajador, mediante el pago por parte de La Empresa de la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs 8.866,00), por los siguientes conceptos:
Conceptos relacionados Días Salario Sub-total
Asignaciones Bs. Bs.
Prestación de Antigüedad 110 -- 16.172,38
Vacaciones Fraccionadas 2012 13,33 59,35 791,14
Bono Vacacional Fraccionado 13,33 59,35 791,14
Utilidades fraccionadas 30 59,35 1.780,45
Intereses Prest. Sociales 641,46
Total Asignaciones 10.176,57
Deducciones
Int. Prest. Sociales -332,42
ReposiciónTarjeta Tebca -16,80
Cuota Salud Integral -34,65
Prestamos Pendientes -900,00
Inces Trabajador -8,90
Régimen Prest Vivienda Hábitat -17,80
Total Deducciones -1310,57
TOTAL A PAGAR 8.866,00
Cuarta: En virtud de lo expuesto anteriormente La Empresa conviene en pagarle a El Trabajador por concepto pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs 8.866,00) cantidad que será pagada de la siguiente forma:
• Un pago único a realizarse el día de hoy, mediante cheque número 28-91624225 de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de El Trabajador, Jose David López Pérez por la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs 8.866,00), del cual consignamos copia adjunta a la presente transacción marcada “A”.
Quinta: Ambas partes declaran expresamente que están conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente Transacción, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral, civil u otro que le pudieran haber correspondido a El Trabajador por la relación laboral que existió entre Las Partes, y en ese sentido declara igualmente El Trabajador que La Empresa nada adeuda por ningún concepto de naturaleza laboral tales como: salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y sus intereses; diferencia de prestación de antigüedad; prestación de antigüedad adicional; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso);vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías; Contrato Colectivo que le fuere aplicable y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que El Trabajador declara que nada debe La Empresa por los conceptos ya mencionados, ni nada queda a deber por algún otro concepto derivado de la prestación de servicios que los unió. En tal sentido, se conviene expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Trabajador por cualquier otra relación de carácter laboral, civil o mercantil con la mencionada empresa y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre Las Partes fuerza de cosa juzgada, otorgando por tanto El Trabajador a La Empresa un total, cabal y absoluto finiquito recíproco del contrato que existió entre ambas.
Sexta: Por cuanto la finalidad de la Transacción es dar por terminada la presente controversia judicial y cualquier diferencia derivada de la terminación de la prestación de servicios prestados, así como también precaver y evitar reclamaciones, querellas, juicios, denuncias o litigios, sean éstos actuales, eventuales o futuros, conocidos o desconocidos por las partes, derivados de esa relación contractual o del procedimiento judicial que entre ambas existe, sean por vía administrativa o judicial, ambas partes proceden a terminar el presente procedimiento de oferta real de pago, obligándose a no intentar entre sí, directa ni indirectamente, demanda, querella, denuncia o reclamación alguna en contra de la otra y/o de sus apoderados, ni a promover, auspiciar o asesorar a otras personas, sean éstas naturales o jurídicas, para que interpongan, ninguna acción, querella, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza.
En consecuencia, Las Partes desisten expresamente de cualquier otra acción pasada, presente o futura vinculada a la relación que existió entre ellas y/o de cualquier hecho surgido en el presente juicio, en consecuencia, de existir cualquier algún juicio o procedimiento administrativo en vigencia distinto al que en este acto se da por culminado, éstas se obligan a consignar copia certificada de la presente Transacción a fines de darle fin. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta Transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
Séptima: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente Transacción, Las Partes manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar a la otra, suma de dinero alguna, por pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales, relacionados con el presente juicio.
Octava: Las Partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien cursa la presente causa, que le imparta su homologación a esta transacción y que la misma se tenga como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem y según lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, solicitando además ordene el archivo definitivo del presente expediente.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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