REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Julio del año dos mil Once
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000851
PARTE ACTORA: ORIBRIS GIZELA PARRA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: EVERPRINT, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 17 de Julio del año 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ORIBRIS GIZELA PARRA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 18.881.341, representada por el Procurador de Trabajadores HARINTO LOPEZ, IPSA N° 101.258, demanda por Calificación de Despido, y por la demandada EVERPRINT, C.A., representado por su apoderado judicial DANNY LINAREZ, IPSA N° 89.161. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 27/02/2012, fecha de egreso 15/05/2012, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. F. 1.780,20 que la demanda es por Calificación de despido.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó LA TRABAJADORA. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.6.850,00 para ser pagado en fecha 19/07/2012 a las 10:00 a.m., por ante la U.R.D.D., debiendo consignar copia del instrumento cambiario.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido, salarios dejados de percibir, salarios caídos, cesta tickets.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Las partes solicitan el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR