REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-0002177
PARTE DEMANDANTE: ELIMERES DE JESUS ROMERO MACERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A.
y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa en fecha 13 de Octubre del año 2.010, por ELIMERES DE JESUS ROMERO MACERO titular de la cedula de identidad N° 10.232.202, asistidos por el ABG. RONALD RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.916, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A. y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP). Este Tribunal la admitió en fecha 15 de Octubre del año 2.010, y se libró los carteles de notificación respectivos, en la misma fecha, Se libró OFICIO Nº: 8134/2010, dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante auto en esta misma fecha y en acatamiento a la normativa legal vigente, se le notifica que por ante este Despacho cursa la causa signada con el Nº GP02-L-2010-002177, incoada por el ciudadano ELIMERES DE JESUS ROMERO MACERO contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP), Notificación que se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- El tribunal dicto auto en fecha 23/12/2010, Se dictó auto negando la petición, en virtud de que la presente causa fue admitida el 15/11/2010, ordenándose la notificación del Procurador General de la Republica y se insto a suministrar los fotostatos para la misma, y por ende la prosecución de la causa.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 23/12/2010, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 23/12/2010, tal como quedo evidenciado a los autos al folio 18, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, ELIMERES DE JESUS ROMERO MACERO titular de la cedula de identidad N° 10.232.202, asistidos por el ABG. RONALD RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.916, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A. y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP), conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2.012). Años 202º y 153º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR