REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000686
PARTE ACTORA: SCARLETT MARGARITA GONZALEZ PEÑA
PARTE DEMANDADA: METALURGICA EKCO, S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 18/04/2012, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en fecha 23/04/2012, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.

En fecha 18/05/2012, la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil MANUEL GONZALEZ, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación. En fecha 18/05/2012 se dicto auto difiriendo la audiencia por cuanto coincidía con otra. En fecha 04/06/2012 se dicto auto difiriendo la audiencia por cuanto la Sra. Cecilia Elena González madre de la Juez que preside el tribunal sería intervenida quirúrgicamente, fijándose la audiencia a fecha cierta 04/07/2012.

Hoy, 09 de Mayo del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora SCARLETT MARGARITA GONZALEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 7.101.082, representado por su apoderada judicial MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.103, quien consigna escrito de pruebas constante de 03 folios útiles el escrito y 434 folios útiles las documentales, actúa con el carácter acreditado a los autos. En este estado el Tribunal manifiesta que del llamado efectuado por el alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, en dos oportunidades a petición de la Juez titular de este despacho quien con su rubrica dejó constancia en la carpeta de control de audiencias, por tal motivo se dejó constancia que la parte demanda METALURGICA EKCO, S.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.

En fecha 04/07/2012, se dicto auto en los siguientes términos: “De una revisión de la presente causa se observa, que al momento de ordenar la incorporación de las pruebas al expediente en costura, se evidenció que el acta que antecede, se incurrió en un error material al colocar en la fecha 09 de mayo y lo correcto es el día de hoy 04 de Julio, lo cual se puede constatar del sistema automatizado Juris 2000. Se ordena que se proceda con la foliatura así mismo la inutilización de las hojas reversas de todo el expediente, en caso de solicitar su préstamo para las copias que se requieran, deberá estar cumplido lo aquí ordenado, debiendo tomar en cuenta la mayor celeridad a los fines de que el expediente sea devuelto al archivo unificado”.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que la trabajadora inició la relación de trabajo, en fecha 22/07/1997 y que el día 22/03/2012, la trabajadora se mantiene activa y por lo cual solicita el pago de los beneficios adeudados a la presente fecha, salario diario: 315,18, Salario Integral Bs. 455,25. Monto demandado Bs. 596.047,37. Tiempo de servicio 14 años 08 meses.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación y que la parte demandada solicito los siguientes conceptos:

PRIMERO:- La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARRES CON SETENTA Y OCHO (Bs.210.580,78), correspondientes al Setenta y cinco (75 %) por ciento de adelanto de prestaciones acumuladas las cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO (Bs.280.774,38), correspondientes a 1047 días por conceptos de ANTIGÜEDAD, acumulados hasta el 22 de marzo del 2012, señalados en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales fueron calculados tomando en consideración los salarios diarios devengados promediados por cada año de servicio, el cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
a) Antigüedad desde el 22/07/1.997 hasta el 22/07/1.998.
Salario Diario: Bs. 13,91
Alícuotas de Utilidades: 13,91 x 60 / 360 = Bs.2.31
Alícuotas Bono Vacacional: 13,91 x 7 / 360 Bs. 0,27
Salario Integral: Bs. 16,49
45 días x 16,49 = Bs. 742,05

b) Antigüedad desde el 22/07/1.998 hasta el 22/07/1.999.
Salario Diario: Bs. 16,80
Alícuotas de Utilidades: 16,80 x 60 / 360 = Bs.2.80
Alícuotas Bono Vacacional: 16,80 x 8 / 360 Bs. 0,37
Salario Integral: Bs. 19,97
62 días x 19,97 = Bs. 1.238,14
c) Antigüedad desde el 22/07/1.999 hasta el 22/07/2000.
Salario Diario: Bs. 20,00
Alícuotas de Utilidades: 20,00 x 60 / 360 = Bs.3,33
Alícuotas Bono Vacacional: 20,00 x 9 / 360 Bs. 0,50
Salario Integral: Bs. 23,83
64 días x 23,83 = Bs. 1.525,12
d) Antigüedad desde el 22/07/2000 hasta el 22/07/2001.
Salario Diario: Bs. 32,64
Alícuotas de Utilidades: 32,64 x 60 / 360 = Bs.5,44
Alícuotas Bono Vacacional: 32,64 x 10 / 360 Bs. 0,90
Salario Integral: Bs. 38,98
66 días x 38,98 = Bs. 2.572,68
e) Antigüedad desde el 22/07/2001 hasta el 22/07/2002.
Salario Diario: Bs. 36,93
Alícuotas de Utilidades: 36,93 x 60 / 360 = Bs.6,15
Alícuotas Bono Vacacional: 36,93 x 11 / 360 Bs. 1,12
Salario Integral: Bs. 44,20
68 días x 44,20 = Bs. 3.005,60
f) Antigüedad desde el 22/07/2002 hasta el 22/07/2003.
Salario Diario: Bs. 23,17
Alícuotas de Utilidades: 23,17 x 60 / 360 = Bs.3,86
Alícuotas Bono Vacacional: 23,17 x 12 / 360 Bs. 0,77
Salario Integral: Bs. 27,80
70 días x 27,80 = Bs. 1.946,00
g) Antigüedad desde el 22/07/2003 hasta el 22/07/2004.
Salario Diario: Bs. 38,04
Alícuotas de Utilidades: 38,04 x 60 / 360 = Bs.6,34
Alícuotas Bono Vacacional: 38,04 x 13 / 360 Bs. 1,37
Salario Integral: Bs. 45,75
72 días x 45,75 = Bs. 3.294,00
h) Antigüedad desde el 22/07/2004 hasta el 22/07/2005.
Salario Diario: Bs. 167,49
Alícuotas de Utilidades: 167,49 x 60 / 360 = Bs.27,91
Alícuotas Bono Vacacional: 167,49 x 14 / 360 Bs. 6,51
Salario Integral: Bs. 201,91
74 días x 201,91 = Bs. 14.941,34
i) Antigüedad desde el 22/07/2005 hasta el 22/07/2006.
Salario Diario: Bs. 251,78
Alícuotas de Utilidades: 251,78 x 60 / 360 = Bs.41,96
Alícuotas Bono Vacacional: 251,78 x 14 / 360 Bs. 10,49
Salario Integral: Bs. 304,23
76 días x 304,23 = Bs. 23.121,48
j) Antigüedad desde el 22/07/2006 hasta el 22/07/2007.
Salario Diario: Bs. 287,74
Alícuotas de Utilidades: 287,74 x 60 / 360 = Bs.47,95
Alícuotas Bono Vacacional: 287,74 x 15 / 360 Bs. 12,78
Salario Integral: Bs. 348,47
78 días x 348,47 = Bs. 27.180,66
K) Antigüedad desde el 22/07/2007 hasta el 22/07/2008.
Salario Diario: Bs. 381,91
Alícuotas de Utilidades: 381,91 x 60 / 360 = Bs.63,65
Alícuotas Bono Vacacional: 381,91 x 16 / 360 Bs. 18,03
Salario Integral: Bs. 463,59
80 días x 463,59 = Bs. 37.087,20
l) Antigüedad desde el 22/07/2008 hasta el 22/07/2009.
Salario Diario: Bs. 460,47
Alícuotas de Utilidades: 460,47 x 90 / 360 = Bs.115,11
Alícuotas Bono Vacacional: 460,47 x 64 / 360 Bs. 81,86
Salario Integral: Bs. 657,44
82 días x 657,44 = Bs. 53.910,08
m) Antigüedad desde el 22/07/2009 hasta el 22/07/2010.
Salario Diario: Bs. 328,18
Alícuotas de Utilidades: 328,18 x 90 / 360 = Bs.82,04
Alícuotas Bono Vacacional: 328,18 x 66 / 360 Bs. 60,16
Salario Integral: Bs. 470,38
84 días x 470,38 = Bs. 39.511,92
n) Antigüedad desde el 22/07/2010 hasta el 22/07/2011.
Salario Diario: Bs. 426,08
Alícuotas de Utilidades: 426,08 x 90 / 360 = Bs.106,52
Alícuotas Bono Vacacional: 426,08 x 68 / 360 Bs. 80,48
Salario Integral: Bs. 613,08
86 días x 613,08 = Bs. 52.725,03
ñ) Antigüedad desde el 22/07/2010 hasta el 22/03/2012.
Salario Diario: Bs. 315,18
Alícuotas de Utilidades: 315,18 x 90 / 360 = Bs.78,79
Alícuotas Bono Vacacional: 315,18 x 68 / 360 Bs. 61,28
Salario Integral: Bs. 455,25
40 días x 455,25 = Bs. 18.210,00
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA (Bs.4.727,70), correspondientes a 15 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/1.997 al 22/07/1.998, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.

TERCERO: La cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs.5.042,88), correspondientes a 16 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/1.998 al 22/07/1.999, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUARTO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO SEIS (Bs.5.358,06), correspondientes a 17 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/1.999 al 22/07/2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO (Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.

QUINTO: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO (Bs.5.673,24), correspondientes a 18 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/2000 al 22/07/2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
SEXTO: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS (Bs.5.988,42), correspondientes a 19 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/2001 al 22/07/2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
SEPTIMO: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA (Bs.6.303,60), correspondientes a 20 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/2002 al 22/07/2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
OCTAVO: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs.6.618,78), correspondientes a 21 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/2003 al 22/07/2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
NOVENO: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs.6.933,96), correspondientes a 22 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/2004 al 22/07/2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMO: La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE (Bs.7.249,14), correspondientes a 23 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/2005 al 22/07/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA PRIMERA: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS (Bs.7.564,32), correspondientes a 24 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/2006 al 22/07/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA SEGUNDA: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs.7.879,50), correspondientes a 25 días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al período del 22/07/2007 al 22/07/2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA TERCERA: La cantidad de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs.20.171,52), correspondientes a 64 días por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2008 al 22/07/2009, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A, (SINTRAMEK), multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA CUARTA: La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON OCHENTA Y OCHO (Bs.20.801,88), correspondientes a 66 días por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2009 al 22/07/2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A, (SINTRAMEK),, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA QUINTA: La cantidad de VEINTI UN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO (Bs.21.432,24), correspondientes a 68 días por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2010 al 22/07/2011, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A, (SINTRAMEK),, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA SEXTA: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs.2.206,26), correspondientes a 07 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/1.997 al 22/07/1.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA SEPTIMA: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs.2.521,44), correspondientes a 08 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/1.998 al 22/07/1.999, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA OCTAVA: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (Bs.2.836,62), correspondientes a 09 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/1.999 al 22/07/2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
DECIMA NOVENA: La cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.3.151,80), correspondientes a 10 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2000 al 22/07/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
VIGESIMA: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs.3.466,98), correspondientes a 11 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2001 al 22/07/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
VIGESIMA SEGUNDA: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS (Bs.3.782,16), correspondientes a 12 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2002 al 22/07/2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
VIGESIMA TERCERA: La cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs.4.097,34), correspondientes a 13 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2003 al 22/07/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.

VIGESIMA CUARTA: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs.4.412,52), correspondientes a 14 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2004 al 22/07/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
VIGESIMA QUINTA: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA (Bs.4.727,70), correspondientes a 15 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2005 al 22/07/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
VIGESIMA SEXTA: La cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs.5.042,88), correspondientes a 16 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2006 al 22/07/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
VIGESIMA SEPTIMA: La cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO SEIS (Bs.5.358,06), correspondientes a 17 días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS, correspondientes al período del 22/07/2007 al 22/07/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO ( Bs. 315,18). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
VIGESIMA OCTAVA: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs.7.879,50), correspondientes a 25 días por conceptos de UTILIDADES FRACCIONADAS, del periodo 22/07/1.997 al 30/12/1.997, multiplicados por un salario diario de SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO ( Bs. 6,55). La fórmula utilizada para calcular la fracción es la siguiente 60 /12: 5 x 05 meses, da como resultado 25 días. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
VIGESIMA NOVENA: La cantidad de MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO (Bs. 1.047,00), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/1.998 al 30/12/1.998, multiplicados por un salario diario de DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO ( Bs. 17,45 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA: La cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.1.141,80), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/1.999 al 30/12/1.999, multiplicados por un salario diario de DIESCINUEVE BOLIVARES CON CERO TRES ( Bs.19,03 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA PRIMERA: La cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIAVRES (Bs.1.596,00), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2000 al 30/12/2000, multiplicados por un salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA ( Bs. 26,60). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA SEGUNDA: La cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,00), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2001 al 30/12/2001, multiplicados por un salario diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs.35,00 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA TERCERA: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA (Bs.1.877,40), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2002 al 30/12/2002, multiplicados por un salario diario de TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE ( Bs. 31,29). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA CUARTA: La cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.239,00), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2003 al 30/12/2003, multiplicados por un salario diario de VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO ( Bs.20,65 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA QUINTA: La cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.5.146,80), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2004 al 30/12/2004, multiplicados por un salario diario de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO ( Bs.85,78 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA SEXTA: La cantidad de TRECE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA (Bs.13.445,40), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2005 al 30/12/2005, multiplicados por un salario diario de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO NUEVE ( Bs. 224,09 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA SEPTIMA: La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO (Bs.15.738,00), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2006 al 30/12/2006, multiplicados por un salario diario de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA ( Bs.262,30 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA OCTAVA: La cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA (Bs.17.132,40), correspondientes a 60 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2007 al 30/12/2007, multiplicados por un salario diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.285,54 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
TRIGESIMA NOVENA: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA (Bs.34.425.90), correspondientes a 90 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2008 al 30/12/2008, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 61 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A., y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A., (SINTRAMEK)multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO ( Bs. 382,51). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUADRAGESIMA: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ (Bs.34.685,10), correspondientes a 90 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2009 al 30/12/2009, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 61 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A., y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A., (SINTRAMEK)multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE ( Bs.385,39 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUADRAGESIMA PRIMERA: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ (Bs.32.399,10), correspondientes a 90 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2010 al 30/12/2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 61 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A., y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A., (SINTRAMEK)multiplicados por un salario diario de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE ( Bs.359,99 ). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUADRAGESIMA SEGUNDA: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE (Bs.41.964,19), correspondientes a 90 días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, correspondientes al período del 01/01/2011 al 30/12/2011, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 61 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A., y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A., (SINTRAMEK) multiplicados por un salario diario de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS ( Bs.466,26). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.

CUADRAGESIMA TERCERA: El disfrute de TRESCIENTOS UN DIA DE VACACIONES (301) correspondiente a los catorce (14) años de servicio sin disfrutar de las vacaciones y a su regreso me sea cancelado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO (Bs.300,00) por concepto del BONO POST VACACIONAL correspondientes a los años 2.008, 2009 y 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 60 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A., y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A., (SINTRAMEK). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUADRAGESIMA CUARTA: La cantidad de TRES (3) CESTAS NAVIDEÑA correspondientes a los años 2.008, 2009 y 2010, las cuales no me fueron entregadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula 22 de la Convención Colectiva celebrada entre METALURGICA EKCO, S.A., y el sindicato de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE METALURGICA EKCO, S.A., (SINTRAMEK). Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUADRAGESIMA QUINTA: INTERESES DE MORA: Con respecto a este concepto se determinarán por experticia complementaria del fallo. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUADRAGESIMA SEXTA: INDEXACION O CORRECCION MONETARIA: Con respecto a este concepto se determinarán por experticia complementaria del fallo. Y ASI LO ACUERDA EL TRIBUNAL.
CUADRAGESIMA SEPTIMA: MONTO TOTAL A PAGAR: Bs.596.047,37.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana: SCARLETT MARGARITA GONZALEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 7.101.082, venezolana, mayor de edad, en contra de METALURGICA EKCO, S.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Bs. F. 596.047,37, mas lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada METALURGICA EKCO, S.A., por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. 11.774,52 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

CUARTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Julio del año 2012 Años 202º y 153º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.