REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta y uno (31) de julio de dos mil doce
202º y 153º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000194
PARTE ACTORA: NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ASCANIO.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA G.B.R. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:MANUEL BELLERA CAMPI.-
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta y uno (31) de julio de 2.012, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad prevista para continuar la audiencia preliminar prevista en la presente causa, comparecieron por ante este Tribunal, NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, titular de la cédula de identidad n° 22.208.541, parte accionante en este procedimiento, asistido del abogado JUAN ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el n° 110.953, por una parte y por la otra MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el IPSA bajo el n° 10.902, quien procede en su condición de apoderado judicial de las sociedad mercantil INGENIERIA G.B.R. C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 26 de agosto de 2010, concluyó la relación de trabajo que existió entre INGENIERIA G.B.R. C.A.. y NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, como consecuencia de la finalización de la obra ampliación SUPER AUTOS CARABOBO en la cual laboró para mi representada INGENIERIA G.B.R. C.A., como carpintero dentro del contexto general de dicha la misma, habiéndose desempeñado anteriormente en otras obras de idéntica naturaleza para INGENIERIA G.B.R. C.A., tales como Hummer, Ampliación Super Autos Carabobo y Epa San Diego, oportunidades en que recibió sus prestaciones sociales y demás derechos laborales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente esa oportunidad, circunstancias estas que admite y reconoce NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE. En fecha 7 de Febrero de 2012, NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE interpuso por ante este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art 108 LOT); Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Indemnizaciones Previstas en el Artículo 125 de la LOT; Vacaciones Vencidas y No Canceladas; Utilidades y o Bono de Fin de Año; Salarios Caídos; Beneficios Derivados de la Ley de Alimentación; Salarios Retenidos, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad actual de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 153.734,45). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, declara que prestó sus servicios en diferentes obras civiles ejecutadas por INGENIERIA G.B.R. C.A., como ayudante y o carpintero dentro del contexto general de las mismas, habiendo recibido sus prestaciones sociales y demás derechos laborales a su entera satisfacción, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, luego de concluida su participación en las mismas de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en dichas oportunidades. Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que a NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, no se le adeuda ninguno de los conceptos demandados excepción hecha de los conceptos que se indican en la presente transacción No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, exige de la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A.,. le sea cancelada la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 153.734,45), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, así como por , Días de Descanso Semanal Legal, Días Feriados, Tiempo de Viaje, Horas Extras, Bono Nocturno, Asistencia Perfecta. SEGUNDO: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda, excepción hecha de los conceptos que se cancelan y discriminan en esta acta, toda vez que NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, admite y reconoce que la relación laboral con INGENIERIA G.B.R. C.A., finalizó en fecha 26 de agosto de 2010, como consecuencia de la terminación de su participación como carpintero contratado por obra determinada dentro del contexto general de la obra SUPER AUTOS CARABOBO. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó el día 26 de agosto de 2010. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INGENIERIA G.B.R. C.A., cancela en este acto a NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), por los siguientes conceptos Salarios Caídos 420 días Bs. 39.738,87; Bono Alimentación Bs. 60 días Bs. 12. 768,00; Antigüedad Abonada 68.75 días Bs. 5.727,66; Vacaciones Fraccionadas 87, 12 días Bs. 10.516, 60; Indemnización Antigüedad Art 125 LOT 150 días Bs. 150 días Bs. 17.829,00; Indemnización Sustitutiva Preaviso 90 días Bs. 10.697,00. Total Asignaciones Bs. 105.697,00. Menos las siguientes deducciones: Anticipo Prestación de Antigüedad Bs. 24.00,00; Préstamo Bs. 20.000,00; Anticipo Utilidades Bs.1.171,57. Total Neto a recibir Bs. 60.000,00, pago que recibe en cheque n° 84281813, de fecha 27 de julio de 2012, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, suma esta que NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, admite y reconoce es la única que le adeuda la empresa, toda vez que en las distintas obras civiles en las que participó prestando sus servicios para INGENIERIA G.B.R. C.A., recibió a su entera satisfacción la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INGENIERIA G.B.R. C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con INGENIERIA G.B.R. C.A, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, y en especial la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta en contra de la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo en fecha 26 de Octubre d 2010, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente NERIS ENRIQUE CASTELLANOS CONDE, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., cumplió a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. Cualquiera de las partes podrá consignar copia certificada de esta transacción en la indicada solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a los fines consiguientes (Expediente Nro. 080-2010-01-03527. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA.,

ABG. DAYANA TOVAR.