REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Treinta (30) de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000852
PARTE OFERENTE: CORIMON PINTURAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO ARAUJO
PARTE OFERIDA: AMADO ENRIQUE GONZALEZ QUERO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: BRIGIDO GONZALEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano AMADO ENRIQUE GONZALEZ QUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.816.959, asistido por el abogado en ejercicio BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.839, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente CORIMON PINTURAS, C.A., representada por el abogado en ejercicio PEDRO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.727, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.