REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000669
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREIRA PITTER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: GIANNA, C.A. (EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Julio de dos mil doce, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio MARISOL DE JESÚS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.148, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA PITTER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.861.113, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por la parte demandada GIANNA, C.A. (EMPRESA PRIVADADE SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES), representada por la ciudadana CARMELINDA MASSARONI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 11.345.184, en su carácter Director gerente, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SALAZAR, inscrito en IPSA bajo el Nro. 156.305, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales, donde “EL TRABAJADOR, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 24 de febrero de 1999 hasta el día 06 de enero de 2011, desempeñando el cargo de cocinero, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 3.960,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de antigüedad, antigüedad complementaria, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,oo), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por “EL TRABAJADOR”, el cual se cancelará en esta oportunidad la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) en cheque girado contra la entidad bancaria, Banco Nacional de Crédito, Nro. 05600067, a nombre de EL TRABAJADOR, y la cantidad restante de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000,oo), se cancelara en los primeros cinco días de los cinco meses siguientes, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) hasta la venta definitiva de un terrero ubicado en Jurisdicción del Municipio autónomo Guacara de Estado Carabobo, zona sur, sector el bejuquero, terreno asentado en la Oficina Inmobiliaria del Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nro 11, protocolo primero, tomo 10, de fecha 25/11/1999. Las partes conjuntamente establecen que vencido el lapso de cinco meses se solicitará una nueva prorroga, si el bien inmueble anteriormente señalado no ha sido vendido. TERCERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La parte actora.,


La parte demandada.,

La secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.