REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Julio del año dos mil Doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-00923
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE MARTINEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A. AGENCIA GUACAMAYA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 27 de Julio del año 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MIGUEL JOSE MARTINEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.580.376, asistido por el profesional del derecho: DUILIO ENRIQUE CUETO, inscrito en el IPSA N° 152.900, y por la demandada CERVECERIA POLAR C.A. AGENCIA GUACAMAYA, representada por su apoderada judicial ROSA ELENA MARTINEZ, IPSA N° 15.071.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral el 22/02/2012, fecha de egreso 12/05/2012, por despido injustificado, que su salario Integral Diario es de Bs. 350,76 que la demanda es por Calificación de Despido.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó el trabajador, ya que se trata de un contrato a tiempo determinado que concluyó por la expiración del término convenido.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.15.196,17, para ser pagado en un (1) cheque librado contra el Banco PROVINCIAL, N° 00159922, a la orden de MIGUEL JOSE MARTINEZ LOPEZ.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, remuneración variable, incidencia de la remuneración variable sobre descanso legal, la incidencia de la remuneración variable sobre feriado, pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado y las utilidades, se anexa y es parte integrante de la presente transacción, liquidación del trabajador debidamente firmada . Igualmente se hace entrega de los siguientes documentos: Constancia de Trabajo, Constancia de retenciones y aportes por concepto de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, comprobante de retención de Impuesto sobre la renta, Constancia de Trabajo para el I.V.S.S, constancia de egreso.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. Se ordena agregar a los autos copia del cheque. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA M. TOVAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA M. TOVAR