REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de Julio de dos mil doce
202° y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000053.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTERO HIDALGO.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. MAURICIO PINTO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GARKUEN C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. ABDELMINEM TAMINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Yo, ABDELMINEM TAMINI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Titular de la cédula de identidad N° V-11.222.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.776 domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del demandando en autos, Sociedad de Comercio INVERSIONES GARKUEN C.A, suficientemente identificado en autos, que a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDADO; y MAURICIO PINTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portadora de la cédula de identidad N° V-4.134.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.177, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTERO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.875.962, que en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, en los términos que a continuación se señalan:
PRIMERA: JOSE ANTERO HIDALGO presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros contra INVERSIONES GARKUEN C.A, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente Nro. GP02-L-2012-000053. Agotada la fase mediación. Como fundamento de su pretensión, ANTERO JOSE HIDALGO, alegó lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para INVERSIONES GARKUEN C.A, desde el 08 de febrero de 2008 hasta el 14 de Julio del 2012, fecha en la cual fue despedido por INVERSIONES GARKUEN C.A, del cargo de Barman.
2.- Que para la fecha de terminación de la relación laboral su salario era de Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs. 1.637,23) mensual, o lo que es igual, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 54,67) diarios.
3.- Demandó, en consecuencia, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISEIS Céntimos (Bs. 32.665,26), según la discriminación que a continuación se indica:
Siglas:
LOT: Ley Orgánica del Trabajo

Concepto Monto BsF.
Prestación de Antigüedad. Artículo 108 LOT 8.751,13
Intereses sobre Prestaciones. Artículo 108, Literal 4to aparte literal “B” 2.251.93
Días adicionales Art 108 1er Aparte 481,40
Injustificado. Artículo 125, numeral “2” LOT 7.220,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125, Literal “D” LOT 5.415,30
Vacaciones. Artículos 219, 223, 224 y 226 LOT 2.624,16
Bono Vacacional 1.312,08
Bonificación de Fin de año o utilidades, Art 174 y 146 Parágrafo Primero de la LOT 3.150,99
Vacaciones y bono vacacional fraccionado, correspondientes al periodo del 08 de febrero del 2011 al 14 de julio, Art 225 y 145 de la LOT 501,14
Bono de Fin de Año o utilidades Fraccionadas, Enero a Julio del 2011, Art 174 Parágrafo Primero de la LOT 956,73
TOTAL 32,665,26

SEGUNDA: En el acto de conciliación de la demanda, EL DEMANDADO, INVERSIONES GARKUEN C.A, negó y rechazó la pretensión de EL DEMANDANTE, en base a los siguientes argumentos:
1.- Niega que EL DEMANDANTE haya sido despedido injustificadamente por LA DEMANDADA, el 14 de julio del 2011, por cuanto la relación laboral terminó el 28 de Agosto de 2011, por renuncia escrita de EL DEMANDANTE.
2.- Niega que al DEMANDANTE se le adeude la suma de Bs. 8.751,13, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de LOT.
3.- Niega que al DEMANDANTE se le deba pagar la cantidad de Bs. 5.415,30, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125, Literal “D” de LOT.
4.- Niega que al DEMANDANTE se le adeude la cantidad de Bs. 7.220,40, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125, Numeral “2” de LOT.
5.- Niega que al DEMANDANTE se le adeude la cantidad de Bs. 2.624,16, por concepto de Vacaciones, de conformidad con los artículos 219 y 145 de la LOT.
6.- Niega que al DEMANDANTE se le deba pagar la cantidad de Bs. 3.150,99, por concepto de Utilidades, de conformidad con los artículos 174 y 146 de la LOT.
7.- Niega que al DEMANDANTE se le adeude la cantidad de Bs. 2.251.93, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108, literal “B” de LOT.
8.- Niega que al DEMANDANTE se le adeude la cantidad de 1.312,08 por concepto de Bono Vacacional.
9.- Niega que al DEMANDANTE se le adeude la cantidad de Bs. 481,40, por concepto de Días adicionales Art 108 1er Aparte.
TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que INVERSIONES GARKUEN C.A., haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ANTERO JOSE HIDALGO, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por EL DEMANDANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, INVERSIONES GARKUEN C.A. conviene en pagar a ANTERO JOSE HIDALGO, y éste así lo acepta, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ANTERO JOSE HIDALGO, es por la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que son pagados en este acto por INVERSIONES GARKUEN C.A., a través del cheque de signado con el número 18663204, girado contra el código cuenta cliente Nº 0134-0474-73-4743005118, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, emitido el 18 de julio de 2012, cuyo beneficiario es el ciudadano ANTERO JOSE HIDALGO, que declara recibir a la entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción y/o constreñimiento.
QUINTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ANTERO JOSE HIDALGO, conviene en que INVERSIONES GARKUEN C.A., nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a ésta, pues el pago de la suma neta antes indicada de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), incluye el pago proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ANTERO JOSE HIDALGO, por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ANTERO JOSE HIDALGO, a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, ANTERO JOSE HIDALGO, renuncia a cualquier acción de carácter administrativa, laboral, civil, mercantil, penal y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de INVERSIONES GARKUEN C.A., y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento. EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; sobresueldos, sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, promedio de descanso conforme al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños emergentes, lucro cesante o cualquier tipo de indemnización, por enfermedad y/o accidente profesional o no, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el Código Civil, que haya sufrido, durante y con ocasión del trabajo y que puedan generar consecuencias onerosas para la Demandada, así como gastos de rehabilitación, terapias, honorarios médicos, gastos de farmacias y/o medicinas, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan, beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ANTERO JOSE HIDALGO prestó a INVERSIONES GARKUEN C.A.,. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma pagada en la presente transacción por LA DEMANDADA, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EL DEMANDANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, y/o compañías relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA, y/o compañías relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEXTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.