REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Dieciocho (18) de Julio de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000237
PARTE ACTORA: MIRIAN MARGARITA SALAS, RAQUEL RAMONA YANE RENGIFO, CARLOS JOSE YANEZ SALAS y CARLOS LUIS YANES SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILLAFAÑE CARICOTE WILKINSON
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL LOGISTIC SERVICES ILS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el abogado en ejercicio VILLAFAÑE CARICOTE WILKINSON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.593, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIRIAN MARGARITA SALAS, RAQUEL RAMONA YANE RENGIFO, CARLOS JOSE YANEZ SALAS y CARLOS LUIS YANES SALAS, parte actora y por la parte demandada INTERNATIONAL LOGISTIC SERVICES ILS C.A., representada por la ciudadana IVETTE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.693.773, en su carácter accionista y asistida por el abogado en ejercicio LUCIO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 149.375, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente del trabajo, emanados a raíz de la muerte del trabajador.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.