REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de julio de 2012
202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001546
PARTE ACTORA: LUIS E. LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

Hoy, treinta (30) de julio de 2012, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano LUIS E. LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.553.904, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARIA FERNANDA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.594, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:





CAPITULO I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 09 de diciembre del 2008 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor.
- Que en fecha 17 de julio del 2012, presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario normal diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 250,00.
- Que el día 12 de marzo del 2009 mientras se encontraba descargando mercancía para un cliente en Caracas, un vehículo a alta velocidad impactó con el camión y sufrió una fractura en su brazo izquierdo, por tal motivo fue trasladado al Policlínico Santiago de León donde se diagnosticó una condición postraumática en el extremo distal del radio izquierdo con edema local postraumático de su antebrazo izquierdo y una condición postraumática con fractura desplazada del extremo distal del radio izquierdo con aparente trazo interarticular, en la proximidad de la espina radial en su mano, lo cual amerito reducción quirúrgica mas osteosíntesis de fractura de tercio distal de izquierdo.
- Que como consecuencia de lo anterior, amerito recibir tratamiento médico, asistencia a un programa de rehabilitación de 27 sesiones y reposo.
- Que todos estos padecimientos le ocasionaron una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% para su trabajo habitual, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

- Que en virtud de que en cumplimiento de las labores desempeñadas para su empleador, sufrió el accidente de trabajo antes descrito, demanda para que este le pague, o en su defecto sea condenado al pago de una indemnización equivalente al salario de dos años contados por días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, 00).

- Adicionalmente reclama de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil así como la pacífica y reiterada jurisprudencia patria; por el sufrimiento y dolor que ha sufrido como consecuencia de las secuelas que ha traído la enfermedad y accidente ocupacional, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Daño Moral.

- Que estima su demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), reclamando además la indexación o corrección monetaria debido a la depreciación que sufre nuestra moneda.



CAPITULO II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 09 de diciembre de 2008 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 17 de julio de 2012.
- Conviene igualmente que “EL DEMANDANTE”, ocupo el cargo de conductor, hasta la terminación de su relación laboral.
- Conviene igualmente que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario normal diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 250,00.
- Que de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado pago a “EL DEMANDANTE”, el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que una vez realizadas las deducciones correspondientes; recibió en un todo conforme la cantidad de Bs. 49.924,30 por estos conceptos.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de servicios a SERVIDICA C.A. ya que el accidente ocurrido según los mismos señalamientos efectuados por “EL DEMANDANTE”, fue causado por otro vehículo que impactó al camión en el que se encontraba descargando la mercancía, es decir fue causado por un tercero, situación totalmente fortuita e imprevisible para “LA DEMANDADA”, que aun y cuando se cumplieron cabalmente con todas las obligaciones legales y contractuales, no hubiera podido evitarlo.
- Que “LA DEMANDADA”, es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral por el accidente de trabajo sufrido, por cuanto “LA DEMANDADA”,es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a SERVIDICA C.A., a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de la indemnización reclamada por concepto del accidente de trabajo sufrido en fecha 12 de marzo de 2009, por las secuelas producto de este infortunio lo cual le produjo una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% para su trabajo habitual, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral padecido por el actor, fijar con carácter transaccional la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 98.075,70) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra SERVIDICA C.A., respecto de los conceptos reclamados en su libelo de demanda, por el accidente de trabajo y daño moral conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 98.075,70) se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 66638749, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 19 de julio de 2012, a favor de LUIS E. LOPEZ, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS E. LOPEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.553.904, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.




LA JUEZ
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA
TEYLU SEPULVEDA