TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de Julio de 2012
202º y 153°

ASUNTO: GP02-S-2012-000145
OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C. A.
OFERIDO: ANGELICA MARTINEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la Transacción de fecha 29 de Junio de 2012, presentada por las partes INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C. A., representada por su Apoderado Judicial LIZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, y por la otra la ciudadana ANGELICA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.252.154, Asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 168.606, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de un cheque del Banco BOD, Nº 59000851, por Bs. 4.322,20 a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA AMERICA LINARES.