REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002041
PARTE ACTORA: DIORANI SAILIN RODRIGUEZ CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL PARRA
PARTE DEMANDADA: ANTENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA FELTRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy Veintiséis (26) de Julio de 2012, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano DIORANI SAILIN RODRIGUEZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. 18.957.001, debidamente Representado por la abogado LUIS RAFAEL PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.832,
y por otra parte, el abogado, KARINA FELTRER inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 29 de Enero de 2009, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Operador de Contact center, y egresó el día 04 de Febrero de 201.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Daño Moral, Fuero Maternal.


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales se cancelaran en los días 03 de Agosto de 2012, mediante cheque a nombre del trabajador DIORANI SAILIN RODRIGUEZ CHACON. Los pagos se realizaran por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial, De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA.