REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Julio de dos mil doce
202º y 153º


EXPEDIENTE: GP02-L-2010- 002362
DEMANDANTE: KELIS MARGARITA FLORES PATIÑO
DEMANDADO: FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS (FUNDAPROAL)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 04 de Noviembre de 2010, mediante el cual se recibió la demanda y en fecha 08 de noviembre de 2010 se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, así como la notificación del Procurador General de la Republica. En fecha 09 de Noviembre del año 2010, la parte actora reformo la demanda, admitiéndose la citada reforma en fecha 10 de Noviembre de 2010, ordeno la notificación de la demandada, así como la notificación del Procurador General de la Republica. librándose los oficios correspondientes. Consta igualmente al expediente auto dictado por el Tribunal en fecha 29 de Junio de 2011, a loas fines de instar a la parte actora para que consignara las copia a los fines de certificarlas por el tribunal y remitir el oficio al Procurador General de la Republica. Consta al expediente que a partir de esa fecha 29 de junio de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA