REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000355
PARTE ACTORA: EDGARDO LIBARDO PEREZ URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA CORTEZ y EDITH DIAZ
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA Ing. CARLOS EDERY (OTICECA), Ing. CARLOS EDERY RAMOS y Lic. CARLOS ARTURO EDERY VIZCAYA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOHOFRE PEÑALOZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiséis ( 26 ) de Julio del 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada OFICINA TECNICA Ing. CARLOS EDERY (OTICECA), Ing. CARLOS EDERY RAMOS y Lic. CARLOS ARTURO EDERY VIZCAYA a través del abogado JOHOFRE PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado N.° 121.559, actuando como apoderado judicial de los demandados, tal como consta en los poderes, los cuales corren agregados a los folios del 61 al 73, del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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