BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001142
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO AVILA CALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VERONICA VALERA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, dieciséis ( 16 ) de Julio del año 2012, siendo las 11:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia que se hicieron tres llamados a la Audiencia, encontrándose presente la parte demandada a través de la abogada VERONICA VALERA, inscrita en el Inpreabogado N.° 149.919, actuando como apoderada judicial de la demandada, DANAVEN, C.A, tal como consta en poder Apud-acta de fecha 08 de Febrero de 2012, el cual corre agregado al folio 67 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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