REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000487
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA CAMPOS VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SILVERA
PARTE DEMANDADA: MILDRET DAAL Y OMAR DAAL DIAMOND SPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 02 de Julio de 2012, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 25 de Junio de 2012, que riela inserto en autos al folio Veintiuno (21), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA ELENA SILVERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.796, El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.603,32), monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 12.096,14)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1797,58)
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.706,6)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con los criterios ya establecidos jurisprudencialmente por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°, en Valencia, a los 02 días del mes de Julio del año Dos Mil doce (2012).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ.