TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de julio de 2012
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-377.
PARTE OFERENTE: CAVALKAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY PADRINO
PARTE OFERIDA: CARLOS JOSE PARGAS SEVILLA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano CARLOS JOSE PARGAS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.568.440, asistido por el abogado DANILO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.283; quien en lo adelante se llamará OFERIDO; y por otra parte la ciudadana EYRA NAIL FERNANDEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.109.225, quien actúa en este acto en su condición de Gerente Administrativo, tal como consta en Registro Mercantil que corre en los autos consignado junto con el escrito de Oferta Real, asistida por la abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la oferta real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-S-2012-000377, que LA OFERENTE presentó oferta real de Pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales que compensa cualquier deuda laboral futura por ocasión de la relación de trabajo, para EL OFERIDO, descritos en el escrito libelar de OFERTA REAL DE PAGO como son:

Beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo EL OFERIDO con LA OFERENTE, la cual culminó con ocasión a la Renuncia Justificada del trabajador en fecha 06 de julio de 2012 declarando que se le hacía imposible dar continuidad a la relación laboral, por los problemas presentados con la empresa KIMBERLY CLARIC DE VENEZUELA C.A.. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió llegó a su fin la oferente ofreció a EL OFERIDO el monto siguiente: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.400.00), tal como consta en los autos. SEGUNDA: EL OFERIDO No obstante, los montos ofertados considera que no los montos ofrecidos No cumplen con las expectativas legales que engrosan el nuevo cumulo legalmente establecido por la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, ya que él considera que la empresa debe contabilizar el FUERO QUE LE AMPARA vigente actualmente el País, puesto que el mismo es un hecho notorio, y cualquier otro especial relativo a ámbito laboral, para lo cual solicita le sean cancelados la cantidad de Bs. 50.000,00, monto este que incluye, el salario promedio por viaje, comida, antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, incidencias de horas extras diurnas y nocturnas, domingos trabajados, días compensatorios.- TERCERO: Ahora bien, como quiera que la empresa a pesar de no estar de acuerdo con lo solicitado por el OFERIDO, procede en este acto de manera final a OFERTAR en pago la cantidad de Bs. 38.000,00, discriminados en liquidación de prestaciones sociales que anexa para que forme parte del presente acuerdo, cuyo monto EL OFERIDO acepta en este acto, ya que la empresa procede a extenderlo, en contra dos (2) cheques del Banco Provincial, por la cantidad antes mencionada, a favor del trabajador, cuyo Numero de cheques son 00052496 y 00052508, el cual EL TRABAJADOR, acepta y reconoce en este acto el hecho de estar totalmente satisfecho en recibir, por los siguientes conceptos laborales, es decir los descritos en la OFERTA REAL DE PAGO, más los discutidos en la presente audiencia, como lo son fuero por la inamovilidad laboral existente en el país, salario promedio, incluyendo antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, y cualquier otra incidencia contenida en la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras.- CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho, ESPECIALMENTE PENAL NI DEL TRABAJADOR PARA CON LA EMPRESA, NI DE LA EMPRESA PARA O EN CONTRA DEL TRABAJADOR, ya que ninguno puede ejercitar en sus contras inclusive en la vía administrativa o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito del libelo de la Oferta, jurando desistir de cualquier acción administrativa que posea. Reconociendo que no se le adeuda concepto de salario por horas extras diurnas ni nocturnas, días domingos, días compensatorios, ya que la empresa no labora los días domingos, sino de lunes a viernes. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.



DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Norís Godoy.


LA OFERENTE


EL OFERIDO


La secretaria.