REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000844

En el día de hoy seis (6) de julio de 2012, comparecen voluntariamente el ciudadano LUIS RAFAEL OCHOA IBARRA, titular de la cedula de identidad N° 18.053.004 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo MARSINIA RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.593 y la demandada AGRO SERVICIOS M.O, C.A representada en este acto por el abogado ELEAZAR LICON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.310 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y el siguiente acuerdo se regirá por las siguiente cláusula: y para todos los efectos del presente contrato “EL PATRONO” por una parte, y el demandante quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, según lo establece el artículo 89, numeral segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, el día viernes 24 de marzo de 2000; la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 19º, Reglamento de dicha ley Orgánica del trabajo en sus artículos 10 y 11, y sus parágrafos primero y segundo. En virtud de los requisitos estipulados en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas ut supra y que rigen en materia de transacción, las partes acuerdan realizar una reunión previa para realizar conjuntamente un análisis y una relación circunstanciada de los hechos que caracterizaron la relación laboral por espacio de 1 año , 8 meses y 3 días,. A continuación una narración detallada de los hechos y derechos controvertidos y litigiosos, que se explican en las cláusulas que son del tenor siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: “EL TRABAJADOR” alega que fue despedido sin que exista justa causa en fecha 15/03/2012 y en consecuencia solicita el pago de sus prestaciones sociales por una totalidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 18.000.00.) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. Al respecto el Apoderado de “EL PATRONO” argumenta que no se produjo tal despido. Sin embargo “EL TRABAJADOR”, no conforme con dichos argumentos activó el presente procedimiento.

CLAUSULA SEGUNDA: “EL TRABAJADOR”, en virtud del despido que alega reclama el pago de los siguientes conceptos

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
PREAVISO
VACACIONES
UTILIDADES
INDEMNIZACION POR DESPIDO
PAGO DE SALARIOS CAIDOS

CLAUSULA TERCERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta su aceptación de tales conceptos, previo examen de las cantidades ofrecidas en este acto por el propio trabajador, su asesor legal, aceptando expresa y voluntariamente que efectivamente los salarios reflejados en la liquidación elaborada por “EL PATRONO”, se corresponden con las cantidades percibidas por el por salario según el artículo 104 de la LOT, Ante esta declaración, “EL PATRONO”, luego de examinar los argumentos de “EL TRABAJADOR”, y a pesar de no estar de acuerdo con el calificativo de despido injustificado, invocado por el trabajador, por cuanto insiste en que la relación de trabajo finalizó, no obstante, precaviendo un largo y costoso procedimiento judicial por estabilidad laboral, ofrece pagar la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs. 16.000.00) pagaderos en un único pago en este mismo acto con cheque contra el Banco Fondo Común, N° de cheque 33-92310755 y gira contra la cuenta corriente N° 0151 0076 15 1000129440 . EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa AGRO. SERVICIOS M.O, COMPAÑÍA ANONIMA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de AGRO. SERVICIOS M.O, COMPAÑÍA ANONIMA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa AGRO. SERVICIOS M.O, COMPAÑÍA ANONIMA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. CLAUSULA CUARTA:
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa AGRO. SERVICIOS M.O, COMPAÑÍA ANONIMA, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. CLAUSULA QUINTA: Manifestada la voluntad de las partes, QUE ACEPTAN LA MEDIACIÓN DE LA CIUDADANA JUEZA y los asesores legales antes nombrados, en forma voluntaria, libres de toda coacción física o verbal, declarando conocer las distintas concesiones que manifiestan hacer a la contraparte, aceptan celebrar LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y solicitan a la juzgadora le imparta la homologación respectiva, en los términos, en que fue acordada y redactada por este tribunal, renunciando en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones por los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieran, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo EL TRABAJADOR y EL PATRONO ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió, desde el punto de vista jurídico-laboral.
CLAUSULA SEXTA: El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.


LA JUEZ


DEMANDANTE


LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LO ASISTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA