REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000624
Parte demandante: ALFREDO LEON, titular de la cedula de identidad N° 5.405.808
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.843
Partes Demandadas:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:

COSMO CENTER C.A., CORPORACION HOME CENTER, MEGATRONIC C.A
Abogado: OSCAR MURCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.719

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de junio de 2012, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ALFREDO LEON, titular de la cedula de identidad N° 5.405.808 y representado por su apoderado judicial ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.843 y las demandadas COSMO CENTER C.A., CORPORACION HOME CENTER, MEGATRONIC C.A representadas en este acto por el ciudadano EL FAKIH HACHEM WISSAN, titular de la cedula de identidad 20.687.924 y asistido por el abogado GERARDO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajos el número 142.189. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2007-2008-2008-2009, 2009-2010 y fraccionadas, Bono vacacional vencidos 2007-2008-2008-2009, 2009-2010 y fraccionados, diferencia de utilidades 2007-2008-2008-2009, 2009-2010 y fraccionadas, negociadas las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salario retenido) que existió con el ex trabajador por Bs. 115.000,00 pagaderos en seis (6) cuotas, la primera por Bs. 20.000,00 que se cancela en este acto mediante cheque N° 23666586 del Banco Banesco, de la presente fecha y a nombre del demandante, la segunda cuota por Bs. 19.000,00 para el día 27 de Agosto de 2012, la tercera cuota por Bs. 19.000,00 para el dia 26 de Septiembre de 2012, la cuarta cuota por Bs. 19.000 para el dia 26 de Octubre de 2012, la quinta cuota por Bs. 19.000,00 para el 26 de Noviembre de 2012 y la sexta y ultima cuota por Bs. 19.000,00 para el dia 17 de Diciembre de 2012 , todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO QUINCEMIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 20.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,