REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de julio de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000688
Parte demandante: EULICES JAVIER RAVELO SOSA, titular de la cedula de identidad N° 15.570392
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

ALERTA VALENCIA 24, C.A.

Abogada: MILAGRO CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.203

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de julio de dos mil doce de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano EULICES JAVIER RAVELO SOSA, titular de la cedula de identidad N° 15.570392 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 13 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada ALERTA VALENCIA 24, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial MILAGRO CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.203. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket del mes de marzo 2012 y quincena 15 al 30 de marzo 2012 ) que existió con el ex trabajador por Bs. 9.260,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 07 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 9.260,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,