REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002706
Parte demandante: MAURICIO ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 20.193.975
Procuradora que asiste a la parte demandante: Abogada: MARIA ANTONIETA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada: PAPILLON MATRICERA CARABOBO, C.A (PAMACA)

Abogado: ULISES GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.570

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veinte (20) de julio de dos mil doce, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MAURICIO ALEJANDRO MARTINEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 20.193.975 debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA ANTONIETA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376 y consigna sus pruebas y la demandada PAPILLON MATRICERA CARABOBO, C.A (PAMACA) representada en este acto por el bogado ULISES GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.570 y en este acto consigna Poder en original y copias de las Actas constitutivas de la demandada y se agregan al expediente y consigna sus pruebas y debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 12.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs 10.000,00 mediante cheque N° 47006678, del Banco de Venezuela, de fecha 18/07/2012 y a nombre del demandante y la segunda cuota por Bs. 2.000,00 para el día 26 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 10.044,41 y nada se le adeuda con respecto a vacaciones y Bono vacacional, ya que tiene cancelación y disfrute de los mismos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,