REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012- 000930
Parte demandante: ALBA LILIANA PADRON VISCAYA , titular de la cédula de identidad número 11.100.339
Procuradora que asiste a la parte demandante: Abogada: MARISINIA RONDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593

Parte demandada:

Abogado que asiste a la parte demandada
OLGRAS, C.A

Abogada: ZORAIDA PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.191

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
. ACTA
En el día de hoy diecinueve (19) de julio de 2012, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ALBA LILIANA PADRON VISCAYA , titular de la cédula de identidad número 11.100.339 debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo MARISINIA RONDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593 y consigna sus pruebas y la demandada OLGRAS, C.A representada en este acto por el ciudadano SALVADOR ESTEBAN BRANGER LLORENS, titular de la cedula de identidad N° 9.967.080 en su carácter de Presidente de la demandada y en este acto consigna Acta constitutiva de la empresa demandada y asistido por la abogado ZORAIDA PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.191 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de calificación de despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, cesta ticket, recargo del salario diario del 19 de abril, pago de quincena y salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 13.037,59 pagaderos en una (1) cuota para el día de hoy 19 de Julio de los corrientes a las 12:00 m por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada renuncia la cargo que tenia con Administradora y ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global de sus Prestaciones Sociales, por TRECE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.037,59); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminada la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LA ASISTE


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE


LA SECRETARIA,