REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000679
Parte demandante: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.644.633
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: CINDY NESBEL HERNANDEZ TORRES y RUBEN DARIO OSORIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 149.306 y 146.584 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

VIGILANTES GUACARA, C.A.

Abogada: JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de julio de 2012, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante RUBEN DARIO OSORIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.584 y la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial MARIA GABRIELA ROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.970. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2010-2011, Bono vacacional vencido 2010-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 2010-2011 y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 22.557,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día 27 de julio de 2012 por Bs. 7.519,00, la segunda cuota por Bs. 7.519,00 para el día 03 de agosto de 2012 y la tercera y ultima cuota por Bs. 7.519,00 para el día 10 de Agosto de 2012 todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 22.557,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,