REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001274


Con vista a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana MARIA ISABEL MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 11.404.460, en su carácter de demandante en contra de la demandada ANDRES MEDIC, este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 04/07/2012, se encuentra que la parte actora no subsanó todos los ítems ordenados: el actor no señalo con respecto al punto Tercero: Debía señalar …”el cálculo aritmético que utilizo para calcular la cantidad de Bs. 3.960,00 por concepto de Bono vacacional de los años 2003 al 2011, especificando cada año…”; y la cual no fue debidamente subsanado ya que el calculo que realizo mediante anexo, no desglosa pormenorizadamente cada uno de los años que reclama y tampoco el salario que se utilizo para dicho resultado; con respecto al punto Cuarto: Debía señalar …”el cálculo aritmético para por la cantidad de Bs. 6.840,00 por concepto de Vacaciones de los años 2003 al 2011, especificando cada año…”, y la cual no fue debidamente subsanado ya que el calculo que realizo mediante anexo, no desglosa pormenorizadamente cada uno de los años que reclama y tampoco señala el salario que se utilizo para dicho calculo; con respecto al punto Quinto: Debió señalar …”el cálculo aritmético que utilizo para calcular la cantidad de Bs. 3.940,00 por concepto de Utilidades de los años 2003 al 2011, especificando cada año…” y el cual no fue debidamente subsanado ya que el calculo que realizo mediante anexo, no desglosa pormenorizadamente cada uno de los años que reclama y tampoco señala el salario que se utilizo para dicho calculo; con respecto al punto Sexto: Debía señalar el …”cálculo aritmético que utilizo para calcular la cantidad de Bs. 91,67 por concepto de Utilidades fraccionadas…”, y la cual no fue debidamente subsanado ya que el calculo que realizo mediante anexo, no desglosa pormenorizadamente la fracción que reclama y tampoco señala el salario que se utilizo para dicho calculo; con respecto al punto Séptimo: Debía señalar …”el cálculo aritmético que utilizo para calcular la cantidad de Bs. 2.400,00 por concepto de Sustitutivo de Preaviso…” …”, y la cual no fue debidamente subsanado ya que el calculo que realizo mediante anexo, no desglosa el salario integral que se utilizo para dicho calculo; con respecto al punto Octavo: Debe señalar ..”el cálculo aritmético que utilizo para calcular la cantidad de Bs. 6.516,67 por concepto de Indemnización por despido…” y la cual no fue debidamente subsanado ya que el calculo que realizo mediante anexo, no desglosa el salario integral que se utilizo para dicho calculo, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ